JULIO JEREZ VERGARA Y OTRA C/ HIPERMERCADOS TOTTUS SA/ (ES PARTE SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR)
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, escrita desde fojas 168 a 176, previo reemplazo de la cifra $10.000.000.-“ por “$7.000.000.- (siete millones de pesos)”, referencia contenida en el párrafo final del numeral 5) del acápite del fallo denominado “En cuanto a la acción civil”. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que esta Corte comparte las conclusiones alcanzadas por la sentenciadora en cuanto a lo infraccional, en especial que, con la conducta desplegada por los dependientes de la querellada, se ha dado lugar a la infracción de los artículos 3 letra c), 15 y 23, todos de la Ley N°19.496. Asimismo, se comparte la calificación de gravedad que implicó la fijación del quantum de la misma, suma que se mantendrá, salvo en cuanto a su destino pues, según norma expresa, contenida en el artículo 61 de la Ley N°19.496, la multa es en beneficio fiscal, lo que se dispondrá en definitiva. 2.- Por su parte, en cuanto a lo civil, si bien la postura de la sentenciadora lleva a concluir la existencia de un daño moral susceptible de ser indemnizado en la cantidad total de lo pedido, lo cierto es que se pierde de vista que una indemnización no puede contener un enriquecimiento, pues su fin debe ser eminentemente reparatorio o restitutorio del daño, el que, aun estando acreditado, no lo es en la suma concedida, sino en la de $7.000.0000.- lo que se dirá en lo resolutivo. En efecto, dicho monto se aviene de mejor manera a la descripción de los hechos, sus implicancias en la salud mental de los demandantes y guarda relación con su real entidad. 3.- Por todo lo que venimos sosteniendo, se discrepa de los argumentos del apelante, quien erige su libelo en ideas en torno a la apreciación de la prueba, como si este procedimiento se ciñera a las reglas de un estatuto rígido o sistema probatorio legal o tasado, lo que es lejos de ser correcto. La sentenciadora, a diferencia de lo sostenido en el recurso, analiza correctament
Fallo
fallo denominado “En cuanto a la acción civil”. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que esta Corte comparte las conclusiones alcanzadas por la sentenciadora en cuanto a lo infraccional, en especial que, con la conducta desplegada por los dependientes de la querellada, se ha dado lugar a la infracción de los artículos 3 letra c), 15 y 23, todos de la Ley N°19.496. Asimismo, se comparte la calificación de gravedad que implicó la fijación del quantum de la misma, suma que se mantendrá, salvo en cuanto a su destino pues, según norma expresa, contenida en el artículo 61 de la Ley N°19.496, la multa es en beneficio fiscal, lo que se dispondrá en definitiva. 2.- Por su parte, en cuanto a lo civil, si bien la postura de la sentenciadora lleva a concluir la existencia de un daño moral susceptible de ser indemnizado en la cantidad total de lo pedido, lo cierto es que se pierde de vista que una indemnización no puede contener un enriquecimiento, pues su fin debe ser eminentemente reparatorio o restitutorio del daño, el que, aun estando acreditado, no lo es en la suma concedida, sino en la de $7.000.0000.- lo que se dirá en lo resolutivo. En efecto, dicho monto se aviene de mejor manera a la descripción de los hechos, sus implicancias en la salud mental de los demandantes y guarda relación con su real entidad. 3.- Por todo lo que venimos sosteniendo, se discrepa de los argumentos del apelante, quien erige su libelo en ideas en torno a la apreciación de la prueba, como si
Texto Completo (Preview)
Julio Jerez Vergara y otra Hipermercados Tottus S.A. Ley del Consumidor Rol N° 106-2023 (6431-2022 del Segundo Juzgado de Policía Local de Coquimbo). En la Serena, a uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada de veintiuno de febrero de dos mil veintitrés, escrita desde fojas 168 a 176, previo reemplazo de la cifra $10.000.000.-“ por “$7.000.000.- (siete mil
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