SIN INFORMACION

SUSANA DENISSE VERGARA VALENZUELA CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA V/C JDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Compareció OSCAR TORO MONTES DE OCA, defensor penal público penitenciario, en representación de la condenada SUSANA DENISSE VERGARA VALENZUELA, cédula nacional de identidad Nº 14.440.529-3, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la comisión de libertad condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del decreto ley N° 321 de 1925. Señala que la amparada se encuentra cumpliendo las pena de 10 de años y un día y de 61 días de presidio mayor en su grado medio por los delitos estafas y otras defraudaciones y estafa en concurso con delito de uso malicioso de instrumento público, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el DL. 321 y destaca que éste tiene probados avances en su proceso de reinserción social y que por el contrario tanto gendarmería de chile como la comisión no consideraron otros elementos o recursos del postulante que dan cuenta de sus avances, motivación al cambio y esfuerzos realizados, por lo que no basta con resaltar los aspectos negativos de los antecedentes del postulante, sino que es necesario fundamentar el por qué esos aspectos llevan a inclinarse por el cumplimiento del saldo de pena privado de libertad y no bajo la modalidad de la libertad condicional. Pide se acoja el presente recurso y se conceda la libertad condicional a la amparada. Informando, la Jueza de Garantía y miembro de la comisión, doña Paulina Zúñiga Lira, señaló que, del informe de postulación psicosocial aparejado permitió establecer -a diferencia de lo que sostiene la defensa- que esta no había demostrado avances significativos en su proceso de reinserción social, y que, además, poseía un riesgo alto reincidencia y mantenía una moderada conciencia del delito y del mal causado, constituyéndose estos antecedentes en un elemento determinante para estimar concurrente o no el r

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la constitución política de la república, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la comisión de libertad condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas de la recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que la sentenciada cumple condenas por 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio y 61 días de presidio menor en su grado mínimo por los delitos de y otras defraudaciones y estafa en concurso con delito de uso malicioso de instrumento público. 2.- Que la reclusa registra como inicio de condena el 26 de julio de 2021 y como fecha de término de ésta el día 29 de julio de 2028, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 30 de septiembre de 2023. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado mantiene riesgo medio de reincidencia y escaso desarrollo de conciencia del delito y del mal causado. TERCERO: Que, con relación a los fundamentos por los cuales la comisión de libertad condicional optó por rechazar la solicitud del recurrente, se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 4° de dicha resolución, en cuanto posee un riesgo alto de reincidencia y mantiene una moderada conciencia del daño y el mal causado. CUARTO: Que, teniendo en vista el informe psicosocial, como elemento central en análisis, atento los términos del recurso y de la resolución recurrida, resulta suficientemente fundado para concluir que la condenada no presenta avances en su proceso de reinserción social, como razonó la comisión, el que debe ser ponderado en la totalidad de factores que inciden en la reinserción social. en este sentido, el informe es categórico, en cuanto afirma que existen factores a ponderar como los descritos en el punto tercero del motivo segundo.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la constitución política de la república y en el auto acordado de la Excma. corte suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de SUSANA DENISSE VERGARA VALENZUELA. Acordada con el voto en contra del Ministro José Delgado Ahumada, quien estuvo por acoger el presente recurso en atención a que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional incurrió en una falta de fundamentación al señalar que la solicitante posee un riesgo alto de reincidencia, toda vez que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta que Susana Denisse Vergara Valenzuela es una interna primeriza, con nivel de riesgo de reincidencia delictual medio; que en su trayectoria penitenciaria se ajusta al régimen interno, sin faltas ni sanciones; con trece bimestres con muy buena conducta; que cuenta con red de apoyo familiar con un alto nivel de compromiso con su proceso de reinserción social y que en reclusión, se ha capacitado en trabajos de costura y tejido, apreciándose un cambio favorable en ella, toda vez que ha comenzado a reconocer responsabilidad en sus actos delictuales y a visualizar a otras personas afectadas por las estafas como posibles víctimas, realizando casi todos los talleres psicosociales indicados en su plan de intervención individual, todo lo cual evidencia que la interna presenta avances en su proceso de rei

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció OSCAR TORO MONTES DE OCA, defensor penal público penitenciario, en representación de la condenada SUSANA DENISSE VERGARA VALENZUELA, cédula nacional de identidad Nº 14.440.529-3, y dedujo acción constitucional de amparo en contra de la comisión de libertad condicional a efectos de obtener su libertad condicional, en virtud del decreto

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica