SIN INFORMACION

JONATHAN RAUL VALENZUELA CAMPIÑO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado JONATHAN RAUL VALENZUELA CAMPIÑO recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo dos penas, la primera de 4 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por un delito de robo en lugar habitado, por sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Calama, y la segunda, de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo por un delito de robo con fuerza en lugar destinado a la habitación, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, sin días de abono. Que el inicio de la condena fue el 04 de diciembre de 2019 por lo que se proyecta su cumplimiento para el 24 de agosto de 2024, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 15 de diciembre de 2022, con 8 bimestres con conducta Muy Buena habiendo realizado las actividades al interior del Complejo Penitenciario de Arica y debido a sus calificaciones de conducta fue postulado por la unidad penal al proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso. Indica que, pese a lo anterior, en sesión de 11 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que en relación a su solicitud, cumple con el tiempo mínimo de condena, ha observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y cuenta con un informe de postulación psicosocial confeccionado el 12 de marzo de 2024, que indica haber concluido sus estudios a nivel intrapenitenciario, ingresado en el CTA de Arica en diciembre de 2023, en etapa de adaptación, con abstinencia de policonsumo, y que a pe

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple dos condenas por dos delitos de robo en lugar habitado, uno de ellos por revocación de libertad condicional, a dos penas, una de 4 años y 1 día y un saldo 263 días. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 04 de diciembre de 2019 y como fecha de término de ésta el 24 de agosto de 2024, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 15 de diciembre de 2022, sin días de abonos. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que es multireincidente en el delito, con cuatro condenas previas y un quebrantamiento de libertad condicional, iniciando la carrera delictual a los 14 años, con policonsumo de drogas, sin experiencia laboral en el medio libre, con alto riesgo de reincidencia al inicio, con escasa conciencia de daño y de delito, instrumentalizando el sistema penal para acceder al medio libre, encontrándose en etapa de adaptación y abstinencia luego de ingresar a Centro de Tratamiento de Adicciones en diciembre de 2023, el que tiene una duración de 12 a 18 meses, encontrándose en estado precontemplativo a nivel de motivación al cambio, careciendo de intereses y proyecciones a futuro de índole pro social, con proyecciones poco factibles en cuanto a su reinserción al medio libre. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben ceder aquellos postulados por el recurrente. CUARTO: Que, el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que el condenado no presenta avances suficientes en su proceso de reinserción social, como razonó la Comisión, el que debe ser ponderado en la totalidad de factores que inciden en ella. En este sentido, el informe es categórico, en cuanto afirma que manti

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de JONATHAN RAUL VALENZUELA CAMPIÑO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 196-2024 Amparo.

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Arica, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece MARCELA ALEJANDRA ESPÍNDOLA ALFARO, abogada, Defensora Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado JONATHAN RAUL VALENZUELA CAMPIÑO recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 11 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derec

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