SIN INFORMACION

GABRIEL ANDRÉS CÁRCAMO TRIVINO CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado GABRIEL ANDRES CARCAMO TRIVIÑO recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 15 años y 1 día de presidio mayor en su grado máximo por los delitos de violación de menor de 14 años y abuso sexual de menor de 14 años, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, sin días de abono. Que el inicio de la condena fue el 28 de noviembre de 2013 por lo que se proyecta su cumplimiento para el 29 de noviembre de 2028, con rebaja de condena para el 29 de octubre de 2027, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 29 de noviembre de 2023, con 8 bimestres con conducta Muy Buena habiendo realizado las actividades al interior del Complejo Penitenciario de Arica y debido a sus calificaciones de conducta fue postulado por la unidad penal al proceso de libertad condicional del primer semestre del año en curso. Indica que, pese a lo anterior, en sesión de 10 de abril de 2024, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición de su representado, en síntesis, por “no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social”. Refiere que en relación a su solicitud, cumple con el tiempo mínimo de condena, ha observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena y cuenta con un informe de postulación psicosocial confeccionado el 27 de marzo de 2024, que indica no tener antecedentes delictuales anteriores, con riesgo de reincidencia medio, sin trastorno de psicopatía, siendo parte del programa de Ofensores Sexuales, participando en el primer ciclo, con intención de adherir a normas y convenciones prosociales, habiendo finalizado sus estudios y habiendo a

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple una condena por los delitos de violación de menor de 12 años, abuso sexual y violación de menor de 14 años, a 15 años y 1 día. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 28 de noviembre de 2013 y como fecha de término de ésta el 29 de noviembre de 2028, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 29 de noviembre de 2023, sin días de abonos. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que no tiene condenas anteriores, tiene riesgo de reincidencia medio sin presentar trastorno de sicopatía, manteniendo desde el inicio una postura de inocencia frente al delito, incorporando recién en los últimos meses a las víctimas, con un nivel alto de riesgo de violencia sexual, al existir cronicidad en el delito sexual, dos víctimas, una sobrina y su hija, existiendo fuerza corporal para someter a la víctima y coerción sicológica, sin tener desarrollada la conciencia de daño y de delito, minimizando los hechos y nula empatía. En cuanto al Programa de Ofensores Sexuales, participó del primer ciclo, logrando reconocer el delito, y fue derivado al segundo, donde aún no se logra verificar el real impacto de su intervención, no contando con posibilidades de insertarse de manera prosocial en el medio libre mediante la figura de un delegado, requiriendo de una supervisión intensiva. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben ceder aquellos postulados por el recurrente. CUARTO: Que, el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta suficientemente fundado para concluir que el condenado no presenta avances suficientes en su proceso de reinserción social, como razonó la Comisión, el que debe ser ponderado en la totalidad de factores qu

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de GABRIEL ANDRES CARCAMO TRIVIÑO. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 190-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Arica, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece OSCAR TORO MONTES DE OCA, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario y deduce por el condenado GABRIEL ANDRES CARCAMO TRIVIÑO recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL de 10 de abril de 2024 que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo qu

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