JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

MP C/ ALEXANDER ANTONIO ARISTEGUETA ORTIZ

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de autos, compartiendo los argumentos y la decisión de la juez a quo, quien del único elemento de imputación, esto es la declaración de quien fue sorprendido con la droga, debido a presunciones fundadas que en definitiva derivan en un riesgo de fuga que justifica la cautelar decretada, siendo relevante que ante la ausencia absoluta de cualquier otro antecedente, como lo reconoció el Fiscal en la audiencia, sumado al hecho que habiéndose otorgado acceso a los teléfonos incautados el día sábado, ningún otro antecedente surge hasta la fecha, no existe mérito para estimar que en su libertad exista un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que, y teniendo presente además que para decretar cautelares debe tenerse la cuenta la proporcionalidad de la mismas, y que la ausencia de otras pruebas dificulta augurar una sentencia condenatoria, resulta ser desproporcionado el estimar en este momento y con los antecedentes expuestos que existe la necesidad de cautela pretendida por el recurso de apelación. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de junio del año en curso, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad respecto de los imputados JEFFERSON HERNANDO PASTEN MENESES, JOSÉ ENRIQUE MONJE HURTADO y FABIÁN ARIEL REYES ARAYA. Regístrese y comuníquese. Rol 1042-2024 (PENAL)

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintinueve de junio del año en curso, que denegó la medida cautelar de prisión preventiva por peligro para la seguridad respecto de los imputados JEFFERSON HERNANDO PASTEN MENESES, JOSÉ ENRIQUE MONJE HURTADO y FABIÁN ARIEL REYES ARAYA. Regístrese y comuníquese. Rol 1042-2024 (PENAL)

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a uno de julio de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Virginia Soublette Miranda, Juan Opazo Lagos y el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el Fiscal Héctor Araya Cubillos en contra de la resolución de

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