PATRICIO EDUARDO ALARCON MOLINA CON SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO BIO-BIO
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO: Que en estos autos RUC 22-4-0414968, RIT T-363-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 18 de octubre de 2023, se dictó sentencia definitiva por el juez titular don Fernando Andrés Stehr Gesche, mediante la cual resolvió: I.- Que se rechaza la demanda de tutela laboral, daño moral y patrimonial interpuesta por don PATRICIO EDUARDO ALARCÓN MOLINA en contra de la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL BIOBIO; II.- Que se acoge la demanda de cobro de feriado y se ordene a la SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO DE LA REGIÓN DEL BIOBIO (FISCO DE CHILE) pagar al demandante la suma de $364.273 de feriado legal adeudado; III.- Que cada parte pagará sus costas. En contra de este fallo el apoderado del demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, invalidándose el fallo recurrido y dictándose la sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales señaladas en lo resolutivo de la sentencia que se impugna, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, escuchándose los alegatos de los abogados de ambas partes quienes manifestaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, según se ha indicado precedentemente, el apoderado del denunciante ha invocado como motivo de nulidad del fallo, el contemplado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, formulando la petición concreta ya indicada. Funda la causal de nulidad en la errada calificación jurídicamente de los hechos, al concluir el juez a quo que en la especie no existió un acto discriminatorio que importe una vulneración de a los derechos fundamentales del actor, todo ello a partir de los argumentos contenidos en la Resolución Exenta RA-N°272/1123/2022 de 26 de abril del 2022, mediante la cual se puso término anticipado a su nombramiento a contrata y de los antecedentes probatorios incorporados a los autos. Señala que la mencionada resolución exenta sólo hace una referencia formal a una supuesta falta de necesidad de las funciones del actor o de sus supuestas faltas de competencia profesional, dejando en evidencia la clara contradicción de fundamentación del acto administrativo puesto que le impide al actor conocer realmente cuál fue la verdadera causa de su desvinculación anticipada, más aún cuando ninguna de las razones esgrimidas en la resolución era efectiva, esto es, ni la falta de necesidad de sus funciones o su falta de competencia profesional, ya que por una parte se encontraba realizando las funciones y, por otra, en la propia resolución exenta se indicaba que estas funciones eran necesarias. En razón de lo anteriormente expresado, estima que la decisión recurrida se torna en inmotivada e infundada, y el acto discriminatorio se configura por la desvinculación injustificada e infundada del actor, quien se desempeñó por más de 4 años en el área de Asentamiento Precarios, pero jurídicamente vinculado a dos órganos del Estado, esto es, al SERVIU y a la SEREMI DE Vivienda y URBANISMO. Refiere que el despido discriminatorio de que fue objeto el actor, afectó su integridad psíquica, sufriendo un trastorno adaptivo -cuyos efectos describe-, afectándose también su derecho a la honra contenido en el N°4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, ya que el fondo y forma del despido afectaron su estima y dignidad. Más adelante, indica que del análisis de los considerandos 9°, 10 ° y 11° de la sentencia impugnada, el juez a quo, a partir de la prueba rendida dio por acreditado que el término de la designación a contrata del actor en el Serviu en el año 2020, coincide con las denuncias públicas por las contrataciones en dichos Servicios, para pasar al año siguiente a ser contratado en adelante por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo; se constató también por el tribunal a quo, que las funciones para las que se solicitó la comisión de servicios del actor, fueron las que desempeñaba desde después que dejó el cargo de Jefe de Gabinete, consistentes en apoyo social de los Inspectores Técnicos y que el nombramiento de don Patricio Alarcón Molina fue prorrogado para el año 2022, para desempeñarse en la Seremi Región del Biobío, en el cargo
Fallo
fallo el apoderado del demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, solicitando se acoja el recurso, invalidándose el fallo recurrido y dictándose la sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la denuncia de tutela laboral de derechos fundamentales y pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales señaladas en lo resolutivo de la sentencia que se impugna, con expresa condena en costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista en la audiencia fijada al efecto, escuchándose los alegatos de los abogados de ambas partes quienes manifestaron lo pertinente en defensa de sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1° Que, según se ha indicado precedentemente, el apoderado del denunciante ha invocado como motivo de nulidad del fallo, el contemplado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, formulando la petición concreta ya indicada. Funda la causal de nulidad en la errada calificación jurídicamente de los hechos, al concluir el juez a quo que en la especie no existió un acto discriminatorio que importe una vulneración de a los derechos fundamentales del actor, todo ello a partir de los argumentos contenidos en la Resolución Exenta RA-N°272/1123/2022 de 26 de abril del 2022, mediante la cual se puso término anticipado a su nombramiento a contrata y de los antecedentes probatorios incorporados a los autos. Señala que la mencionada resolución exenta sólo hace una referenc
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C.A. de Concepción xsr Concepción, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en estos autos RUC 22-4-0414968, RIT T-363-2022, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, con fecha 18 de octubre de 2023, se dictó sentencia definitiva por el juez titular don Fernando Andrés Stehr Gesche, mediante la cual resolvió: I.- Que se rechaza la demanda de tutela laboral, daño moral y patrimonial
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