SIN INFORMACION

VELASQUEZ/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K a favor don Jean Carlos Velásquez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.131.662-3, domiciliados para estos efectos en Laguna Verde 263, Comuna Los Ángeles, Región Del Bío Bio; y presenta recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, Sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, representado por don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, Sociólogo, con domicilio en General Mackenna Nº1314, Región Metropolitana de Santiago, en contra de la Resolución Exenta Nº 24045593, de 30 de Enero de 2024, por estimarla ilegal y arbitraria, al archivar solicitud de residencia definitiva. Funda el recurso, en síntesis, en que el recurrente ingreso al país en calidad de turista, y cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, solicitando posteriormente el 25 de noviembre de 2021, el beneficio migratorio de residencia definitiva. El recurrente el 22 de septiembre de 2023 salió del territorio por vía aérea por un plazo no mayor a 4 meses, retornando el 09 de febrero de 2024. El 30 de enero de 2024 recibe Resolución Exenta N°24045593 que ordena archivo de solicitud de residencia definitiva. Lo anterior constituye una decisión ilegal y arbitraria, pues no se ajusta a las formalidades indicadas en los artículos 8, 14 y 16 de la ley 19.880 al no señalar el fundamento de derecho que sustente el archivo de la solicitud de residencia definitiva, limitándose a alegar la ausencia en el país para el momento de analizar la petición y archivando la misma, siendo que el recurrente salió del territorio dentro del marco legal permitido para ello de conformidad con la tabla dispuesta en el numeral 3 del artíc

Fundamentos

fundamentos de las resoluciones que tiene por archivada la solicitud realizada por el extranjero fue dictada con apego a la legislación migratoria vigente, no existiendo vulneración alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, toda vez que no cumple con los requisitos para adjudicarse el beneficio migratorio impetrado, atendida su ausencia del país. Pide por lo anterior el rechazo del recurso de protección. Informo por la Policía de Investigaciones, don Raúl Arancibia Bonniad, Jefe (s) de la Prefectura Provincial Bio Bio, quien refiere, sobre el recurrente que ingresó como último trámite a Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de Permanencia definitiva con fecha 25.NOV.021, siendo archivada con fecha 30.ENE.024 mediante Resolución Exenta N° 24045593, según la información que consta en el Sistema B3000. Se consigna en detalle el movimiento migratorio desde 2017 a 2024, registrando como último movimiento su salida a Colombia de 17 de febrero de 2024. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de tutela destinada a evitar las posibles consecuencias perniciosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias y/o ilegales, que priven, perturben o amenacen alguna, algunas o todas las garantías constitucionales expresamente señaladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del Derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. Resulta indispensable entonces, la existencia de alguna acción u omisión en que haya incurrido el recurrido, que ésta sea ilegal y/o arbitraria y, además, que dicha acción u omisión produzca alguna privación, perturbación o amenaza, respecto de alguna de las garantías constitucionales de la recurrente, de aquellas que se encuentran especialmente enumeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Además, es preciso que el derecho que se dice privado, perturbado o amagado por el recurrente tenga el carácter de indubitado. 2.- En este caso, la recurrente hace consistir el acto arbitrario o ilegal en el archivo irregular de la solicitud de residencia definitiva, al no señalar el fundamento de derecho que sustente el archivo de la solicitud, limitándose a alegar la ausencia en el país para el momento de analizar la petición y archivando la misma, estimando que el recurrente ha salido del territorio nacional dentro del marco legal permitido para ello. 3.- Que ante las peticiones de inadmisibilidad y falta de legitimación pasiva, llevada a cabo por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones, constituyendo los fundamentos de las mismas, argumentos de fondo que se condicen con lo expuesto sobre ello en el informe, ellas serán rechazadas, por no reunir los requisitos necesarios para su plausibilidad, sin perjuicio de las consideraciones que a continuación se consignan. 4.- Que en la especie se ha

Fallo

por tanto vigente, a la luz del artículo 38 de la ley 21.325, no tenía límites para ingresos y salidas, no cabe sino concluir que el archivo se ha fundado en argumentos que no resultan plausibles para adoptar tal decisión, con lo que, por asentarse en circunstancias ajenas a las dispuestas por la ley, constituye un acto arbitrario e ilegal, que vulnera el N° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y que por tanto amerita su corrección por la presente vía cautelar, del modo que a continuación se dispone. Por estas consideraciones, citas legales, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: 1.- QUE SE RECHAZAN las alegaciones de improcedencia del recurso y de falta de legitimación pasiva presentadas por la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. 2.- QUE SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra a favor don Jean Carlos Velásquez; en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24045593, de 30 de enero de 2024, que dispone el archivo de la solicitud de residencia del recurrente, ingresada el 25 de noviembre de 2021, y en su lugar se dispone que la recurrida Servicio Nacional de Migraciones deberá dar curso a tal solicitud, que deberá

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C.A. de Concepción Concepción, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, cédula de identidad para extranjeros N°26.322.938-K a favor don Jean Carlos Velásquez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.131.662-3, domiciliados para estos efectos en Laguna Verde 263, Comuna Los Ángeles, Región Del Bío Bio; y p

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