BRAVO/METLIFE CHILE SEGUROS DE VIDA S.A. S.A
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña Marcia Mónica de los Ángeles Bravo Ibáñez, domiciliada en la ciudad de Puerto Varas, e interpone acción constitucional de protección en contra de Banco Estado Corredores de Seguros, y en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., por incurrir en actos que afectan su legítimo derecho a la protección de la vida privada, perturban su honra y la de su familia, conforme a los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. Señala que el 6 de octubre de 2004 contrató por medio de la Corredora de Seguros del Banco Estado (empresa contratante) de la oficina de Puerto Varas “Seguro de Vida y Enfermedades Graves” de MetLife Seguros de Vida (empresa aseguradora), y el año 2005 se le detecta cáncer Linfoma no hodgkin ganglionar, por lo cual solicitó a la empresa aseguradora el pago del seguro correspondiente luego de varios inconvenientes que tuvo con el recurrido con quien se realiza el pago, agregando que en ese momento y tras el pago del seguro, consultó por medio de la Central de la Corredora a doña Ivon Riquelme, asistente de siniestros del Banco Estado Corredores de Seguros, si debía continuar con el seguro o este se daba por finalizado por hacer el cobro del mismo, quien responde que el seguro se debía continuar pagando y sí en algún momento volviese a tener alguna enfermedad que se encuentra en el marco de “enfermedades graves”, podía volver a hacer uso de él por cuanto continuaría pagando. Agrega que tras 18 años de haber sido diagnosticada con cáncer, nuevamente es diagnosticada con cáncer ahora de Linfoma no Hodgkin difuso de células pequeñas tipo A de la WF et IV A (compromiso medular y pulmonar) y presenta el día 30 de octubre de 2023 la documentación requerida para el denuncio del siniestro y cobro del mismo, y posteriormente, con fecha 22 de noviembre se informa a través de correo electrónico el dictamen del denuncio de siniestro siendo rechazado e indicando como motivo “Siniestro Duplicado”, sin mayor fundamento plausible en su resolución. Argumenta que con fecha 5 de diciembre de 2023 interpuso recurso de apelación en sede administrativa respecto de ambas recurridas, y lo que buscaba era obtener el pago del seguro por cuanto éste se continuó pagando y se realizaron las preguntas de rigor en la central, entre ellas si el seguro se activaría si volvía a tener una enfermedad de carácter grave, señalando además que no contrata un seguro y continúa pagando el mismo después de haber pasado por un cáncer, pensando que nuevamente va a ser diagnosticada con una enfermedad de carácter grave. Arguye que, con fecha 19 de enero de 2024 obtuvo respuesta de Banco Estado Corredores de Seguros, mediante correo electrónico, en el siguiente sentido: “Luego de un nuevo análisis del caso, post apelación, podemos señalar que tu siniestro se mantendrá el estado de rechazo, agregando que: “Tal y como fue señalado en nuestro Informe de Liquidación de fecha 14 de noviembre del 2023, esta Compañía mantiene el rechazo del siniestro reclamado, toda vez que esta presentación se encuentra duplicada con el siniestro BECS89155, el cual fue aprobado y pagado en su totalidad con fecha 16 de junio del año 2006”. En relación a los derechos y garantías constitucionales, señala que el acto recurrido, le produce una afectación al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas, e indica que el cáncer que padece progresa gradualmente
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I.- Que, se rechaza, el recurso de protección deducido por doña Marcia Mónica de los Ángeles Bravo Ibáñez, en contra de Banco Estado Corredores de Seguros, y en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., por no concurrir en la especie los requisitos de procedencia de la acción, en particular, la existencia de un derecho indubitado que amerite la tutela cautelar solicitada. II.- Que, no se condena en costas a la recurrente por estimar que recurrió con motivo plausible. Redacción de la Abogada Integrante doña María Paz Olavarría Pérez. No firma el Ministro don Jaime Vicente Meza Sáez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 175-2024.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece doña Marcia Mónica de los Ángeles Bravo Ibáñez, domiciliada en la ciudad de Puerto Varas, e interpone acción constitucional de protección en contra de Banco Estado Corredores de Seguros, y en contra de Metlife Chile Seguros de Vida S.A., por incurrir en actos que afectan su legítimo derecho a la protección de la vida
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