CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO JACQUES COUSTEAU/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR (LTE)
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando Primero: Que comparece Juan Esteban Román Uribe, en representación de la Corporación Educacional Colegio Jacques Cousteau, sostenedor del Colegio Jacques Cousteau, y deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº000115 dictada por orden del Superintendente de Educación, de fecha 25 de enero de 2024 y notificada al reclamante por correo electrónico con fecha 30 de enero de 2024, la cual decretó una sanción de multa a beneficio fiscal de Privación Temporal Parcial de la Subvención General de un 2% por 1 mes, las que solicita se dejen sin efecto, o rebajarla conforme al mérito del proceso. Relata que con fecha 21 de octubre de 2022 y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 20.529, interpuso recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta Nº2022/PA/13/1990 dictada por la Directora Regional (S) Superintendencia de Educación Región Metropolitana, la cual aprobó el proceso administrativo y aplicó al recurrente una multa de 501 Unidades Tributarias Mensuales por supuestamente no aplicar correctamente su reglamento de evaluación y promoción, conforme al siguiente cargo, lo que trasgrediría el artículo 46 letra d) del Decreto con Fuerza de Ley N°2 del año 2009 del Ministerio de Educación: “Cargo N°1: Sostenedor no aplica correctamente su reglamento de evaluación y promoción. Revisados los antecedentes remitidos por el establecimiento previa notificación de Unidad de Comunicaciones y Denuncias de CAS-04844, establecimiento educacional no remite ni adjunta los registros verificadores que respalden haber adoptado medidas por medio de un Plan de apoyo académico, evaluación diferenciada y/o adecuaciones curriculares en favor del estudiante de III medio B año 2021, Lucas Salamanca Campodónico con necesidades educativas especiales informadas por apoderada, tal como señala su propio "Anexo Reglamento de Evaluación y Promoción 2020" que establece: El establecimiento implementará las diversificaciones pertinentes para las actividades de aprendizaje y los procesos de evaluación de las asignaturas o módulos en caso de los alumnos que así lo requieran y que fueron derivados por los profesores jefes al Equipo Multidisciplinario. Asimismo, realizará las adecuaciones curriculares necesarias en el proceso de evaluación de acuerdo con las características del trastorno, dificultad, diferencia o impedimento diagnosticado (de carácter transitorio o permanente) que presente cada estudiante y a su relación con la asignatura o actividad de aprendizaje (motores, visuales, de audición y lenguaje). Considerando la Necesidad Educativa del estudiante, se realizarán cambios de actividades en las asignaturas que especifique el especialista (Inglés, Educación Física, entre otras).” Expresa que, en relación al cargo formulado, el establecimiento no habría remitido ni adjuntado los registros verificadores que respalden haber adoptado medidas a través de un plan académico, evaluación diferenciada y/o adecuaciones curriculares
Fallo
se resuelve. Que se rechaza, con costas, la Reclamación deducida por Corporación Educacional Colegio Jacques Cousteau, sostenedor del Colegio Jacques Cousteau, en contra de la Resolución Exenta PA Nº000115 de fecha 25 de enero de 2024, dictada por orden de la Superintendente de Educación. Regístrese y notifíquese. Redacción del Ministro Sr. Hernán Crisosto Greisse Rol 133-2024 Contencioso Administrativo Pronunciada por la Octava Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora Dobra Lusic Nadal e integrada, además, por el ministro señor Hernán Crisosto Greisse y el abogado integrante señor Waldo Parra Pizarro. No firma el abogado integrante señor Parra, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando Primero: Que comparece Juan Esteban Román Uribe, en representación de la Corporación Educacional Colegio Jacques Cousteau, sostenedor del Colegio Jacques Cousteau, y deduce recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA Nº000115 dictada por orden del Superintendente de Educación, de fecha 25 de enero de 2024 y noti
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