6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CLUB DE DEPORTES VALLE ESCONDIDO S.A./ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA - (LTE)

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada y su rectificación. Y se tiene, además, presente. Primero: Que, la parte demandante Club de Deportes Valle Escondido S.A., ha recurrido de apelación en contra de la sentencia de 19 de abril de 2023, rectificada por resolución de 18 de julio de 2023, solicitando se declare la nulidad absoluta o inexistencia de la obligación de pago de la patente Rol 2-39622, por los periodos comprendidos entre el primer semestre del año 2016 al segundo semestre del año 2021 y aquéllos durante los cuales se extienda el juicio, incluidos el reajuste, interés y multa correspondiente a cada periodo; la orden a la Municipalidad demandada de eliminar a su representada de todos sus registros en que figure como deudora de la patente Rol 2-39622, por los periodos indicados precedentemente; la orden a la Municipalidad demandada de no volver a incorporarla en ninguno de sus registros de deuda por la patente Rol 2-39622, mientras no se ejerza una actividad efectivamente gravada por la Ley;se condene a la Municipalidad demandada a restituir la suma de $ 61.811.625 por el pago realizado de la patente Rol 2-39622, correspondiente al periodo comprendido entre el primer semestre del año 2016 al segundo semestre del año 2018, ambos inclusive, con costas; y en subsidio, se declare la nulidad de derecho público del acto administrativo por el cual la Municipalidad registró a su representada como deudora de la patente Rol 2-39622 en su certificado denominado “Informe de Deuda”, en los periodos comprendidos entre el primer semestre del año 2016 al segundo semestre del año 2021; la inexistencia o nulidad de la obligación de pagar la patente Rol 2-39622 entre el primer semestre del año 2016 al segundo semestre del año 2021; la orden a la Municipalidad demandada de eliminarla de cualquier registro en la que figure como deudora de la patente Rol 2-39622 entre el primer semestre del año 2016 al segund

Fundamentos

motivos décimo a décimo cuarto de la sentencia en revisión, es dable indicar que el actor malamente puede pretender la declaración de nulidad de una obligación cuya validez ha reconocido con anterioridad, al punto tal que cumplió pagándola. Tercero: Que, en efecto, es posible revisar de la causa rol C-8628-2019 del 30° Juzgado Civil de esta ciudad, en la cual solicitó

Fallo

se declarara la prescripción de las patentes devengadas entre el 17 de abril de 2012 y 31 de diciembre de 2014, y mediante sentencia dictada el 6 de noviembre de 2019 por el referido Tribunal, fue obligada a pagar aquellas patentes devengadas entre el primer semestre de 2016 y el segundo semestre de 2018. Cuarto: Que, de lo anterior se desprende que ha sido el propio actor, mediante sus propios actos, quien ha reconocido no solo la obligatoriedad de la deuda que se cobra en esta causa, sino que además, tal como apuntó el Tribunal a quo en su sentencia, que el marco jurídico existente para el cobro de la respectiva patente comercial estaba amparado en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, el artículo 15 del Decreto Supremo Nro. 484, que contiene el Reglamento para la aplicación de los artículo 23 y siguientes del Decreto Ley Nro. 3.063, las únicas personas jurídicas que están exentas del pago de la contribución municipal son aquellas que no persiguen fines de lucro y sólo cuando tengan por objeto y realicen acciones de beneficencia, de culto religioso, culturales, de ayuda mutua de sus asociados, artística o deportivas no profesionales y de promoción de intereses comunitarios, situación en la que según el mérito de los antecedentes, no se encuentra la sociedad demandante. Quinto: Que, de este modo, no se advierte vicio de nulidad alguno en la obligación de pago de la patente comercial, y menos aún de inexistencia de la obligación, como lo ha pretendido la actora, lo que

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C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto. Se reproduce la sentencia en alzada y su rectificación. Y se tiene, además, presente. Primero: Que, la parte demandante Club de Deportes Valle Escondido S.A., ha recurrido de apelación en contra de la sentencia de 19 de abril de 2023, rectificada por resolución de 18 de julio de 2023, solicitando se declare la nulidad abso

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