ARZOBISPADO DE SANTIAGO/RIVERA
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: En estos autos caratulados “Arzobispado de Santiago con Rivera”, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, el tribunal declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, condenando solidariamente a los demandados, don Juan Carlos Silva Villarroel y a don Alonso Francisco Rivera López, al pago de las rentas adeudadas desde el mes de julio del año 2022 en adelante, las devengadas durante la tramitación de la presente causa, más las que se devenguen durante la secuela del juicio hasta la restitución del inmueble arrendado, con el reajuste establecido en las cláusulas cuartas y sexta de contrato. Además, condenó al demandado don Juan Carlos Silva Villarroel a restituir el inmueble dentro de tercero día desde que la sentencia cause ejecutoria y al pago de los consumos domiciliarios, condenando en costas a la parte demandada. Contra el referido el demandado Rivera López interpone recursos de casación en la forma y apelación. Se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma. Primero: Que el recurso de nulidad se funda, como primera causal, en la prevista en el artículo 768 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido dada -la sentencia- ultra petita otorgando más de lo pedido por las partes. Estima que el vicio se configura al condenar a su parte a una cuestión no solicitada por el demandante, por cuanto las rentas de junio, julio y siguientes del año 2023 fueron íntegramente pagadas y la sentencia, en su motivo Décimo, ordena que el abono que reconoce sea considerado en la etapa de cumplimiento del fallo, lo que no fue solicitado por el demandante. Afirma que existe ultra petita cuando la sentencia se aparta de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus acciones, excepciones y defensas, alterando su contenido, cambiando su objetivo o modificando la causa de pedir o cuando el
Fallo
fallo otorga más de lo pedido por las partes en sus escritos fundamentales o cuando se emite pronunciamiento en relación materias que no fueron sometidas a la decisión del Tribunal. Agrega que su parte desconoce las razones de por qué el tribunal optó por dictar sentencia definitiva agregando una sanción pecuniaria mayor a la exigida en lo principal de la acción, y al mismo tiempo el tribunal resuelve sin realizar la aritmética correcta de los pagos realizados hasta la fecha de notificación de la demanda. Como segunda causal, esgrime la revista en el artículo 768 N° 7 del Código de Procedimiento Civil, pues estima que la sentencia contiene decisiones contradictorias y para ello transcribe lo razonado en el motivo Décimo sexto de la sentencia atacada, esto es que “atendido que los demandados han tenido motivo plausible para litigar, no serán condenados al pago de las costas” y la resuelto en el punto IV.- de la parte dispositiva de la decisión que condenó en costas a la parte demandada. Agrega que el fallo contiene decisiones antagónicas por ser incompatibles entre sí, las que no se pueden obedecer simultáneamente, configurando el vicio denunciado. Segundo: Que para desestimar la nulidad por el vicio de ultra petita basta considerar que en el libelo de demanda -presentado el 3 de noviembre de 2022- el actor señaló que el arrendatario “no ha pagado las rentas de arrendamiento y gastos comunes, desde junio de 2022, a pesar de haber sido notificado de la deuda pendiente a tra
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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos caratulados “Arzobispado de Santiago con Rivera”, seguidos ante el Quinto Juzgado Civil de Santiago, por sentencia de catorce de noviembre de dos mil veintitrés, el tribunal declaró terminado el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, condenando solidariamente a los demandados, don Juan Carlos Silva Villarroel y
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