VALENZUELA DURAN PABLO ANTONIO/QUINTO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado don Pablo Antonio Valenzuela Durán, quien interpone acción constitucional del amparo en contra del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por las razones de hecho y de derecho que exponen. Refiere que mediante resolución de fecha 20 de febrero del año 2024, dictada por el 5°Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2110053477-8, RIT 3721-2021, rechaza la solicitud de la defensa penal penitenciaria, en cuanto a que se abone el período por el cual el amparado estuvo privado de libertad en causa del 1° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, en la cual fue absuelto, a la presente condena. Precisa que el amparado actualmente una condena de una pena de tres (3) años y un (1) día de presidio menor en su grado máximo, por su responsabilidad en calidad de autor de un delito consumado de tenencia ilegal de arma de fuego y municiones, impuesta por el 1° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago en causa RIT 72-2022, registrando como fecha de inicio de condena el 4 de agosto de 2020 y, fecha de término de condena el 7 de agosto de 2028, que al día 1 de julio de 2024, totalizan 1428 días, pide se abonen 1328 días. Indica que previamente el condenado estuvo privado de libertad en razón de la medida cautelar de prisión preventiva, desde el 23 de marzo de 2016 al 6 de junio del mismo año y, bajo la cautelar de arresto domiciliario, desde el 6 de junio de 2016 al 27 de julio de 2021, en causa RIT 1145-2016, RUC 1600282042-4, seguida ante el 5° Juzgado de Garantía de Santiago, cuya causa terminó por sentencia absolutoria, de fecha 27 de julio de 2021, del 1° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago. Da cuenta que mediante certificación emitida por parte del Sr. Jefe de Unidad de Administración de causas del 5° Juzgado de Garantía de Santiago, el recurrente estuvo en prisión preventiva desde el 23 de marzo de 2016 al 6 de ju
Fundamentos
considerando la cautelar de 8 horas de privación de libertad corresponde a 1252 días). Agrega que en la causa por la que cumple condena, estuvo sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, por un total de 76 días y, bajo la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno un total de 1252 días, sumando un total de 1328 días. En este contexto, indica que la Defensa Penitenciaria, solicitó al 5° Juzgado de Garantía de Santiago, que el tiempo de prisión preventiva y, de arresto domiciliario nocturno, fuera abonado a la condena que actualmente cumple, petición que se debatió en audiencia de fecha 20 de febrero de 2024 y, que como se señaló, fue rechazada en los siguientes términos: “Se rechaza la solicitud de la defensa penal penitenciaria, en cuanto a que se abone el período por el cual estuvo privado de libertad en causa del 1° Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal, en la cual fue absuelto, a la presente condena”. Alega que dicha decisión es ilegal, pues vulnera la libertad personal del amparado. Pide que se acoja el recurso, ordenando dejar sin efecto la resolución de fecha 20 de febrero del presente año dictada por el 5° Juzgado de Garantía de Santiago mediante la cual se rechazó la petición de abono realizada por la Defensoría Penitenciaria, y se disponga acoger la petición y reconocer como abono al actual cumplimiento de condena del amparado, el período de tiempo que estuvo bajo prisión preventiva y arresto domiciliario nocturno en causa RIT 1145-2016, RUC 1600282042-4, del 5° Juzgado de Garantía de Santiago. SEGUNDO: Que, informa don Carlos Daniel Gutiérrez Moya, juez de garantía titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, señalando que respecto de los hechos invocados en el recurso, la defensa del amparado no interpuso recurso de apelación dentro del plazo legal de cinco días contra la resolución que no hizo lugar a su petición de reconocer el tiempo de prisión preventiva en causa criminal anterior, que “causa agravio” a su representado, porque admite implícitamente que el juez de garantía carece de potestades públicas para reconocer abonos fuera de los casos previstos expresamente por las leyes. Sostiene que la acción cautelar constitucional de habeas corpus está reservada a situaciones de privaciones o amenazas graves a la libertad personal y seguridad individual, y además únicamente cuando sean contrarias a la Constitución o las leyes. La defensa fue oída en audiencia judicial pero no le convencieron sus argumentos jurídicos, y la resolución que decretó no reconocer el abono para el condenado está suficientemente fundada en una extensa argumentación jurídica que fue expuesta a los intervinientes presentes, de manera verbal y en forma inmediata después de concluido el debate. TERCERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto por Karen Andrea Godoy Schmied, en favor de Pablo Antonio Valenzuela Durán, en contra del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago y se ordena al tribunal recurrido considerar en sentencia condenatoria pronunciada en la causa RIT 72-2022, RUC 2110053477-8 por el Primer Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, los abonos de tiempo en que permaneció en prisión preventiva y con arresto domiciliario parcial nocturno en los autos RIT1145-2016, RUC 1600282042–4, del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Para lo anterior, deberá previamente solicitar al CRS que certifique exactamente la cantidad de días a que ello correspondió. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1788-2024. Pronunciada por la Tercera Sala, integrada por las Ministras señora Maritza Elena Villadangos Frankovich, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Manuel Domingo Antonio Luna Abarza. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 7; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Karen Andrea Godoy Schmied, abogada, Defensora Penal Pública Penitenciaria, por el condenado don Pablo Antonio Valenzuela Durán, quien interpone acción constitucional del amparo en contra del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago, por las razones d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica