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CORPORACION MUNICIPAL RENCA/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR (LTE)

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

Considerando: PRIMERO: Que, comparece Paula Monsalves Manso, abogada en representación de la Corporación Municipal de Renca, quien interpone recurso de reclamación en contra de la resolución exenta PA de 00065, del 20 de junio de 2023 que acogió parcialmente la reclamación con contra de la resolución exenta N°2022/PA/13/3010, dictada el 6 de diciembre de 2022, por la Superintendencia de Educación. Explica que la resolución exenta N°2022/PA/13/3010 sancionó a la recurrente con la privación parcial y temporal del 3% de la subvención por un mes, sin embargo, mediante la resolución recurrida la Superintendencia acogió parcialmente la reclamación y rebajó la sanción a la privación temporal y parcial de la subvención al 2% por un mes. En cuanto a la reclamación, en primer término, alega la prescripción respecto del procedimiento de fiscalización y sanción. Argumenta que el artículo 86 de la Ley N°20.529 señala que: “La Superintendencia no podrá aplicar ningún tipo de sanción luego de transcurridos 6 meses desde la fecha en que hubiera terminado de cometerse el hecho. El inicio de la investigación respectiva suspenderá este plazo de prescripción. Todo proceso que inicie la Superintendencia deberá concluir en un plazo que no exceda de dos años”. Añade que, respecto a cómo debe entenderse la frase, “hubiera terminado de cometerse el hecho”, el dictamen N°0001, del 25 de septiembre de 2014 señala que, como regla general, la comisión de un hecho concluye con la realización de la acción u omisión por parte del administrado, prescindiendo del momento en que se verifica el resultado. Respecto del plazo de prescripción, dictamen N°61 de 27 de abril de 2022, señala que el plazo para perseguir las eventuales infracciones contenidas en el artículo 3 ter, este debe contarse una vez realizadas las acciones de fiscalización que permitan adquirir un estándar de convicción razonable en la comisión de los hechos que la constituyen. En otras palabras, el término de seis meses regulado en el artículo 86 de la ley SAC debe contarse desde la fecha del acta de fiscalización derivada del respectivo programa o de la labor específica de inspección, según corresponda, donde se fijen en forma detallada la base de estos incumplimientos”. A su vez, sostiene que el citado artículo establece, además, un plazo de caducidad de 2 años. Dicha caducidad es de naturaleza procedimental, es decir, impide a la autoridad ejercer su facultad sancionatoria una vez transcurrido 2 años desde el inicio del procedimiento. En el caso de marras, el proceso de rendición de recursos concluyó el 10 de mayo de 2017, la resolución exenta N° 2021/PA/13/1413, del 17 de junio de 2021, ordenó instruir el proceso administrativo y designó Fiscal Instructora, luego, el 05 de julio de 2022 la Fiscal formuló cargos. En consecuencia, sostiene que la Superintendencia inició el procedimiento luego de haber transcurrido el plazo de 6 meses y, en todo caso, el proceso se extendió por más de 2 años, contraviniend

Fallo

por tanto, no se tiene certeza desde cuándo contar el plazo de prescripción. En estos casos, dicho periodo se contará desde el momento en que la SIE tome conocimiento de estos hechos, o razonablemente, deba haberlo tomado”. Añade a lo anterior el que, el Dictamen Nº59 del 15 de noviembre de 2021, de la Superintendencia refiere que: “En el caso de la fiscalización de oficio se considerará desde la fecha de las actas de inspección correspondientes, pues ahí se fija en forma detallada la base de los incumplimientos”. En el caso de marras, el acta de fiscalización de seguimiento N°211300839, es la que verifica el incumplimiento y ella se levantó el 6 de mayo de 2021, fecha a partir de la cual comienza a correr el plazo de 6 meses. Agrega que esta tesis ha sido acogida por sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago en los ingresos corte Nº(s) Rol N°9.370-2015, Rol N°39-2020, Rol N°171-2019 y Rol N°212- 2019. En favor de la tesis planteada, señala que no es posible computar el plazo desde la fecha de los movimientos financieros fiscalizados porque estos, se reflejan en el proceso de rendición de cuentas que se lleva a cabo al año siguiente en que se utilizaron los recursos. En el mismo sentido, el plazo no puede contarse desde la rendición de cuentas puesto que, este proceso es meramente declarativo y no garantiza por sí solo la correcta inversión de los recursos destinados a fines específicos. En este sentido, señala que el artículo 5, inciso tercero, de la

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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y Considerando: PRIMERO: Que, comparece Paula Monsalves Manso, abogada en representación de la Corporación Municipal de Renca, quien interpone recurso de reclamación en contra de la resolución exenta PA de 00065, del 20 de junio de 2023 que acogió parcialmente la reclamación con contra de la resolución exenta N°2022/PA/13/3010, dictada el 6 d

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