MARTÍNEZ HUERTA, CLAUDIO/WOM S.A.
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N°83-2024 de esta Corte, RIT T-204-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado JORGE DONOSO CARVAJAL, por la parte demandante interponiendo recurso de nulidad laboral en contra de la sentencia definitiva de 22 de febrero del año 2024 dictada por la Juez Suplente Constanza Sepúlveda Grúsic, del Juzgado del Trabajo de La Serena, que rechazó tanto la denuncia por vulneración de derechos fundamentales como la demanda subsidiaria por despido injustificado, interpuesta por don Claudio Andrés Martínez Huerta en contra de Wom S.A., sin costas. Comienza señalando, textualmente, lo siguiente: “La sentencia definitiva que por este acto se recurre ha sido dictada con vicios e infracciones, todo los cuales han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, respecto de la cual se recurre de nulidad por la concurrencia de la siguiente causal de nulidad que habilitan a su interposición y, que se interponen, esto es la prevista en el artículo 478 letra b) en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”; “los preceptos constitucionales, legales o los contenidos en tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, las consideraciones Jurídicas y los principios de derecho y de equidad en que el fallo se funda”; “el pronunciamiento del pago de costas y, en su caso, los
Fundamentos
motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida” y en subsidio de lo anterior lo previsto en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica” y en subsidio lo previsto en el artículo 479 inciso final del mismo cuerpo legal “Con todo, la Corte, de oficio, podrá acoger el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por el recurrente, cuando aquél corresponda a alguno de los señalados en el artículo 478.” (lo destacado es nuestro) Enseguida expresa que como causal principal de nulidad reclama que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta a lo previsto en la letra b) del artículo 478 en relación con la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Sostiene que el sentenciador no indica línea alguna referida al análisis de ciertas pruebas ofrecidas por su parte, y otras introducidas por la propia demandada, las cuales resultaría del todo pertinentes para la teoría del caso de la parte demandante. Señala que la vulneración de derechos del trabajador habría quedado evidenciada a través de la prueba documental ofrecida e incorporada por su parte, conjuntamente con la prueba testimonial de la propia demandada, dando cuenta de hechos que no fueron comprobados por esta última, lo que claramente afecta las garantías Constitucionales de su representado. Menciona que se incorporó al proceso carta de despido de fecha 02 de agosto de 2023, que da cuenta de los hechos en que se fundamenta dicho despido, pero reclama que estos no fueron probados. Comentando el numeral Décimo Quinto de la sentencia recurrida, refiere que la sentenciadora yerra al señalar que no es un presupuesto sine qua non que se haya informado al actor que se había seguido una investigación previa, y hace presente que según ha exigido la propia jurisprudencia en forma unánime para la procedencia de los despidos disciplinarios, es necesario que efectivamente se haya efectuado una investigación de los hechos atribuidos al actor con las debidas formalidades, y otorgado al trabajador el derecho a ser oído y formular descargos, pero en este caso el trabajador no tuvo la oportunidad de un derecho a defensa. Agrega que no consta en la causa antecedentes que den cuenta que efectivamente el trabajador haya realizado portabilidades que fueran en contra de lo que efectivamente solicito el cliente, quedando acreditado que la demandada no cuenta con los antecedentes suficientes como para tomar la medida impuesta al trabajador; que otro punto a considerar es la contradicción respecto de la manera en que se tuvieron por acreditados los hechos atribuidos al actor y el fundamento del despido, no considerando la sentenciadora que la demandada no
Fallo
fallo se funda”; “el pronunciamiento del pago de costas y, en su caso, los motivos que tuviere el tribunal para absolver de su pago a la parte vencida” y en subsidio de lo anterior lo previsto en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana critica” y en subsidio lo previsto en el artículo 479 inciso final del mismo cuerpo legal “Con todo, la Corte, de oficio, podrá acoger el recurso deducido por un motivo distinto del invocado por el recurrente, cuando aquél corresponda a alguno de los señalados en el artículo 478.” (lo destacado es nuestro) Enseguida expresa que como causal principal de nulidad reclama que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta a lo previsto en la letra b) del artículo 478 en relación con la omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, esto es, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Sostiene que el sentenciador no indica línea alguna referida al análisis de ciertas pruebas ofrecidas por su parte, y otras introducidas por la propia demandada, las cuales resultaría del todo pertinentes para la teoría del caso de la parte demandante. Señala que la vulneración de derechos del trabajador habría quedado evidenciada a través de la prueba documental ofrecida e incorporada por su parte
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Martínez Huerta, Claudio Wom S.A Art. 19 N°4 CPR. Vida privada y honra Rol N°83-2024 (RIT T-204-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena).- La Serena, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, en estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol N°83-2024 de esta Corte, RIT T-204-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado JORGE DONOSO CARV
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