JUANA LUISA MELLA ORTIZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1°) Compareció por sí Juana Luisa Mella Ortiz, Run N° 13.135.296-4, domiciliada en Foresta de San Sebastián N° 140, sector La Foresta, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante la SUSESO o la Superintendencia), por el rechazo de la apelación que dedujo para obtener el pago de la licencia médica N° 7906704-K (Sic), (de acuerdo a los antecedentes acompañados se trata de la licencia médica N° 16906704-K), señalando que dicho rechazo vulneró sus garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a la vida, a la integridad física y psíquica, al privarla del derecho a que se le pague el subsidio por incapacidad laboral que le corresponde. 2°) Informó Natalia Melissa González Peña, Presidenta de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Biobío, (en adelante la COMPIN Biobío o la Comisión), señalando que la recurrente registra reposo médico por patologías de reacción al estrés agudo desde el 26 de septiembre de 2023 al 23 de enero de 2024, acumulando un total de 120 días de reposo laboral, de los cuales se le autorizaron 90 días. En relación con licencia médica N° 16906704-K, dice que fue rechazada por no estar justificado el reposo medico prolongado (120 días); el antecedente clínico aportado corresponde a un informe médico complementario sin fecha, emitido por Dr. Irfan Raheem, el que no se pronuncia acerca de la evolución de funcionalidad, ni el esquema farmacológico, ni permite ver el ajuste en tratamientos; tampoco acredita psicoterapia que dé cuenta del número de sesiones efectuadas y/o detalle las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar, por lo que es insuficiente para respaldar la extensión del reposo más allá del periodo previamente autorizado de 90 días, considerando, además, la Guía Referencial de Reposo Médico y Reintegración Laboral en Personas con Pr
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, ha recurrido con fecha 22 de abril de 2024 a esta Superintendencia doña JUANA LUISA MELLA ORTIZ, RUN 13.135.296-4, reclamando por cuanto la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, confirmó el rechazo de la licencia médica N° 16906704-K, extendida por un total de 30 días, a contar del 25 de diciembre de 2023, por reposo no justificado. Que, esta Superintendencia estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N° 16906704-K, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado, por cuanto la parte reclamante no acompaña informe amplio y fundado de psiquiatra, con descripción del tratamiento prescrito, evolución clínica, alto grado de compromiso funcional, plan farmacológico y/o necesidad de cambio o ajuste de terapia que justifiquen la prórroga del reposo. No es posible con los antecedentes aportados establecer el rol terapéutico del reposo durante la licencia reclamada. Que, la persona interesada tampoco acompaña informe de psicólogo (a) que dé cuenta acerca del número de sesiones efectuadas y detalle de las medidas psicoterapéuticas aplicadas o pendientes de ejecutar. Que, la ausencia de tales elementos clínicos no permite a nuestros especialistas formarse convicción sobre la procedencia de extender el reposo por sobre los 90 días debidamente autorizados por Contraloría Médica de la COMPIN reclamada. RESUELVO: Esta Superintendencia confirma el rechazo de la licencia médica N° 16906704-K, de acuerdo a lo anteriormente expuesto.” A su vez, y en lo pertinente, la resolución exenta R-01-UNAAD-72505-2024, de 6 de mayo de 2024 dispone: “CONSIDERANDO: Que, con fecha 25/04/2024, ha recurrido a esta Superintendencia doña JUANA LUISA MELLA ORTIZ, RUN 13.135.296-4, presentando un Recurso de Reposición en contra de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-67406-2024, de fecha 25/04/2024 a través de la cual se confirmó lo actuado por la SUBCOMISION CONCEPCIÓN - COMPIN REGIÓN DEL BÍO BÍO, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N°16906704-K, extendida por un total de 30 días, a contar del 25 de diciembre de 2023, por la causal de reposo no justificado. Que, esta Superintendencia cumple con manifestar que, entre los antecedentes tenidos a la vista, la parte recurrente no acompañó ninguno que amerite efectuar un nuevo estudio de lo resuelto por este Servicio. Que, por otra parte, cabe hacer presente a la parte recurrente, que para que se pueda efectuar una nueva revisión de la situación reclamada, es indispensable que acompañe a su solicitud nuevos antecedentes, que tengan el carácter de fundantes. Que, lo señalado en el considerando anterior, es concordante además con el hecho de que los antecedentes acompañados en procesos anteriores ya han sido ponderados por nuestros especialistas, por ende, aunque los acompañe nuevament
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: I.- SE RECHAZA, sin costas, la alegación de improcedencia del recurso, formulada por la Superintendencia de Seguridad Social. II.- SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Juana Luisa Mella Ortiz, Run N° 13.135.296-4, en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, sólo en cuanto se deja sin efecto la decisión contenida en la Resolución Exenta R-01-UNAAD-72505-2024, de 6 de mayo de 2024, que rechazó la solicitud de reconsideración de la Resolución Exenta N°R-01-UNRA-67406-2024, de 25 de abril de 2024, dictada por la SUSESO, mediante la cual se confirmó lo actuado por la COMPIN Biobío, que rechazó autorizar la licencia médica N° 16906704-K, y, en su lugar, se ordena que previo al pronunciamiento sobre la aprobación o rechazo de la referida licencias médicas, la SUSESO ordenará a la COMPIN Biobío realizar los peritajes y estudios médicos que sean necesarios practicar a la recurrente y que abarquen el periodo de tiempo en que no se le autorizó el descanso prescrito. Estos peritajes deberán efectuarse por médicos independientes de los servicios señalados, y que sean especialistas en la patología diagnosticada a la recurrente en la licencia médica rechazada. Una vez practicados es
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Concepción, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: 1°) Compareció por sí Juana Luisa Mella Ortiz, Run N° 13.135.296-4, domiciliada en Foresta de San Sebastián N° 140, sector La Foresta, comuna de San Pedro de la Paz, interponiendo recurso de protección contra la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante la SUSESO o la Superintendencia), por el rechazo de la apelación que dedujo para
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