SOCIEDAD PANIFICADORA S
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
DIRIMIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 30 de abril de 2024, el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago realizó audiencia de formalización de la investigación en contra de Paula María Oyarzo Valdés por los delitos de amenazas condicionales y uso malicioso de documento público. En dicha audiencia, atendido lo expuesto por la defensa, el tribunal estimó que los hechos ocurrieron fuera de su territorio jurisdiccional, específicamente en la comuna de La Reina, por lo que se declaró incompetente para seguir conociendo de la causa y ordenó remitir los antecedentes al Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. SEGUNDO: Que recibidos los antecedentes por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, este tribunal realizó una audiencia con fecha 28 de mayo de 2024, en la cual,
Fundamentos
considerando que se trata de hechos relacionados y conexos, y atendido lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, estimó que no era competente para conocer de la causa, sino que ésta correspondía al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago, por ser el tribunal del lugar donde se dio comienzo a la ejecución de los hechos. En consecuencia, ordenó devolver los antecedentes a dicho tribunal y, en caso de no aceptar la competencia, dispuso trabar contienda de competencia. TERCERO: Que los antecedentes fueron remitidos a esta Corte de Apelaciones de Santiago para que resuelva la contienda de competencia suscitada entre el 8° y el 4° Juzgado de Garantía de Santiago. CUARTO: Que, para resolver la presente contienda de competencia, es necesario determinar el tribunal competente para conocer de la causa RUC 2400046522-0, RIT 378-2024, seguida actualmente en contra de la imputada Paula María Oyarzo Valdés por los delitos de amenazas condicionales y uso malicioso de documento público. En este sentido, el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales establece en su inciso 1° que será competente para conocer de un delito el tribunal en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho que da motivo al juicio. Por su parte, el inciso 3° de la misma disposición agrega que cuando se comienza a ejecutar un delito en un territorio jurisdiccional y se consumare en otro, será competente el tribunal del territorio jurisdiccional donde el delito se hubiere comenzado a ejecutar. QUINTO: Que, en el caso de marras, de los antecedentes proporcionados por los intervinientes aparece que los hechos constitutivos de amenazas condicionales y uso malicioso de instrumento público se habrían cometido, al menos en cuanto a su principio de ejecución, en la comuna de La Reina, lugar donde la imputada tenía su domicilio a la fecha de los hechos investigados. En consecuencia, y conforme a la regla de competencia absoluta en materia penal contemplada en el artículo 157 del Código Orgánico de Tribunales, corresponde fijar la competencia para el conocimiento de la presente causa en el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, toda vez que comprende dentro de su territorio jurisdiccional a la comuna de La Reina, lugar donde se habrían comenzado a ejecutar los hechos investigados. SEXTO: Que la conclusión precedente no puede verse alterada por la eventual acumulación de autos que pueda instar el Ministerio Público respecto de procesos seguidos en contra de la misma imputada ante el 8° Juzgado de Garantía, desde que dicha acumulación material queda entregada a la voluntad del ente persecutor, sin que pueda afectar las reglas de competencia que, en razón del territorio, fijan de manera previa y obligatoria el tribunal llamado por ley a conocer de un determinado asunto. Por lo demás, tampoco podría alterarse la competencia del 4° Juzgado de Garantía de Santiago en virtud de una agrupación de investigaciones, por cuanto los procesos eventualmente acumulable
Fallo
se declara que es competente para conocer de estos autos el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, a quien deberán remitírsele los antecedentes para los fines correspondientes. Comuníquese lo resuelto al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese y devuélvase. Rol N° 3.395-2024 Penal. Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
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CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Sala: Sexta Rol Corte: Penal-3395-2024 Ruc: 2400046522-0 Rit : O-378-2024 Juzgado: 8º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: el Ministro señor Mario Rojas González, el Ministro (S) señor Fernando Antonio Valderrama Martinez y el Abogado Integrante señor Waldo Leonidas Parra Pizarro. Relator: Paul Boulou Ormazábal.
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