INMOBILIARIA GINWALMAR S.A./SERVIU METROPOLITANO (LTE)
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: De la sentencia en alzada, se eliminan los
Fundamentos
considerandos Décimo, Undécimo y Décimo tercero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos la demandante INMOBILIARIA GINWALMAR S.A. interpuso demanda de nulidad de derecho público en contra de la Resolución Exenta N°6952, de 2 de diciembre de 2014, del Servicio de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana -SERVIU-, por medio de la cual se dispuso la “expropiación total” del inmueble ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N°7499, comuna de La Florida, individualizado como Lote 218-A, todo, en el contexto del desarrollo del proyecto “Construcción Corredor de Transporte Público Vicuña Mackenna Norte”. La actora se allanó a la expropiación, cuestionando únicamente el monto de la indemnización, aspecto que, en definitiva, fue resuelto por sentencia de la Excma. Corte Suprema. SEGUNDO: Que la nulidad de derecho público es una institución destinada a garantizar la vigencia del principio de legalidad, conforme al cual los órganos del Estado deben someterse en el desarrollo de sus actividades a lo preceptuado en la Constitución y en las leyes, importando una sanción para los actos expedidos por alguna autoridad u órgano del Estado que contengan vicios que los hagan incurrir en vulneración de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República. Así entonces, la acción de nulidad de derecho público ha sido concebida como aquella que se ejerce para obtener la sanción de ineficacia jurídica que afecta a aquellos actos de los órganos del Estado que han sido expedidos con inobservancia a lo dispuesto en los citados artículos 6° y 7°. De acuerdo a la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, la cual ha sido recogida por la doctrina administrativista, la ilegalidad de un acto administrativo, que puede acarrear su ineficacia, puede referirse a: 1) la ausencia de investidura regular; 2) la incompetencia del órgano; 3) a defectos de forma; 4) a la desviación de poder; y 5) a la ilegalidad en cuanto a los motivos y el objeto, como violación de la ley de fondo aplicable. TERCERO: Que en el petitorio de la demanda el actor solicitó tener por deducida demanda de nulidad de derecho público, ejerciendo la acción genérica de nulidad, “a efecto que declare la nulidad de derecho público de la Resolución Exenta N°6952 de fecha 2 de diciembre de 2014, publicada en el Diario Oficial con fecha 15 de diciembre de 2014, por la cual se resolvió la expropiación total del inmueble ubicado en Vicuña Mackenna 7499, individualizado como Lote N°218-A, retrotrayendo a su estado anterior la expropiación señalada”. CUARTO: Que para el análisis del asunto controvertido resulta necesario tener en consideración lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley N°16.391, que Crea el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, el cual, respecto a la enajenación de los terrenos expropiados que no fueren utilizados por la entidad expropiante, señala: “Artículo 51.- Para los efectos de lo prescrito en el artículo precedente, decláranse de utilidad pública los i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en el Decreto Ley N°2.186; en los artículos 50 y 51 de la Ley N°16.391, en los Decretos Supremos Nos. 355 y 303, ambos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, correspondientes a 1976 y 2000, respectivamente, en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y demás disposiciones legales pertinentes, se declara que SE CONFIRMA, sin costas, la sentencia apelada de fecha once de febrero de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol C-7017-2018, seguidos ante el 28° Juzgado Civil de Santiago. Redacción del abogado integrante Sr. Jorge Gómez Oyarzo, quien no firma por ausencia. Regístrese y comuníquese. Rol (Civil) N°3943-2021.
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Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: De la sentencia en alzada, se eliminan los considerandos Décimo, Undécimo y Décimo tercero. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos la demandante INMOBILIARIA GINWALMAR S.A. interpuso demanda de nulidad de derecho público en contra de la Resolución Exenta N°6952, de 2 de diciembre de 2014, del Servicio de Vivien
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