SIN INFORMACION

ARAYA CARVAJAL, ANGELO ARSENIO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, con domicilio en Edificio Andrés Bello, Rubio 285, oficina 306, Rancagua, interponiendo recurso de protección en beneficio de ANGELO ARSENIO ARAYA CARVAJAL, administrativo, soltero, cedula nacional de identidad N°17.014.679-4, con domicilio en Enrique Campino 3223, Villa Las Compañías, La Serena, dirigido en contra de ISAPRE BANMÉDICA S.A., por la acción ilegal y arbitraria cometida por la recurrida, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden, lo que significa perturbación y amenaza de su derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2, 9, 18 y 24 de la Carta Fundamental. Funda su recurso en que mantiene un contrato de salud vigente con la recurrida denominado “BNCU204BC3”, según consta en el certificado de afiliación, en virtud del cual posee un plan de salud con cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley Nº21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. Que, asimismo, el 8 de noviembre de 2021 la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396 que tiene por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. No obstante, nada dijo de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta a la Constitución y las leyes del ordenamiento jurídico. Luego, afirma que la Isapre recurrida está poniendo restricciones al acceso a la medicina de salud mental y discriminando al actor únicamente por tener un plan antiguo, contraviniendo lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley N°21.331. Argumenta, que dicho actuar afecta el derecho a la integridad física y psíquica del artículo 19 Nº1 de la Constitución Política, toda vez que violenta la salud del actor al ponerlo en un estado de inseguridad y desesperación de que no obtendrá las coberturas adecuadas que la Ley le ha garantizado. Además, vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del numeral 2 del mismo artículo, por cuanto el cobro de un precio de un plan de salud sustancialmente diverso entre una persona y otra, basada únicamente en la edad de estas, implica una diferencia que es arbitraria y constituye por sí misma una discriminación. Además, indica que se vulnera el derecho a elegir el sistema de salud del numeral 9 del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto este sistema de reajustabilidad tiende a dejar sin la alternativa de elegir

Fallo

Por estas consideraciones solicita se declare como ilegal y arbitrario el actuar de la Isapre recurrida, ordenando que se deje sin efecto la aplicación del criterio impuesto por la Isapre recurrida y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. Acompañó a su recurso: 1. Certificado de afiliación del recurrente emitido por la Isapre recurrida. 2. Copia del plan suscrito con ISAPRE BANMEDICA S.A., con tablas de precios a pagar por prestaciones. 3. Carta de Adecuación. SEGUNDO: Que, a folio 10 del expediente digital, evacuó informe Omar Matus de la Parra Sardá, abogado, en representación de ISAPRE BANMEDICA S.A. Previo al fondo, alegó la extemporaneidad del recurso, desde que fue presentado fuera del plazo fatal de 30 días corridos, previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales, toda vez que es la propia parte recurrente quien indica que la recurrida no otorgaría las coberturas que desea y esa información es conocida desde que contrató el plan con su representada, añadiendo que el actor suscribió contrato de salud con su actual plan el 31 de octubre de 2017, plan de salud denominado Salud Clásico Regional Norte Ultra C3/204B, siendo por ello extemporánea su presentación de fecha 27 de mayo de 2024. Añade que, si se considera que el acto vulneratorio nace con la Ley N°21.331 publicada el 11 de mayo de 2021 y/o con la C

Texto Completo (Preview)

Araya Carvajal, Ángelo Arsenio Isapre Banmédica S.A Recurso de Protección Rol N°849-2024 La Serena, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, con domicilio en Edificio Andrés Bello, Rubio 285, oficina 306, Rancagua, interponiendo recurso de protección en beneficio de ANGELO ARSENIO ARAYA CARVAJAL, administrativo, soltero,

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