SIN INFORMACION

JHAPHET LIA CAMACHO Y OTRO CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Fabricio Troncoso Parra, abogado, a favor de don Jhaphet Jheikon Lia Camacho y de don Lutgardo Manuel Terán Sevillano, ambos de nacionalidad boliviana, por quienes interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, por el acto arbitrario e ilegal de no permitirles el ingreso al país por paso habilitado, lo que constituye una vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual, consagrado el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República. Refiere que sus representados son de profesión músicos y que constantemente viajan fuera de su país de origen, realizando diversas giras acompañados de la banda musical a la cual pertenecen, entre sus destinos está Chile. Durante el mes de marzo del año 2023, por cruzar la frontera de manera indebida, fueron sancionados con la prohibición de entrar a nuestro país por un plazo de seis meses, plazo que a la fecha ha pasado con creces, no debiendo existir ninguna otra sanción legal a la cual estén sujetos. Sin embargo, relata que el 14 de junio pasado, sus representados intentaron ingresar a nuestro país, pero personal de migraciones en la avanzada de Colchane, les prohibieron el ingreso, indicando que sobre ellos pesaba una prohibición vigente. Argumenta que no existe motivo para que les prohíban el ingreso, toda vez que ya ha transcurrido el plazo, por lo que se ha pasado a llevar el derecho a la libertad ambulatoria. Pide disponer que se tomen las medidas necesarias para restablecer y resguardar el imperio del derecho, de modo de ponerle fin a toda acción u omisión que importe una amenaza o perturbación a los derechos fundamentales, en particular, su libertad personal y seguridad individual, ordenando que la autoridad competente gestione todo lo legalmente procedente para regularizar su situación migratoria de los amparados. Acompaña documentos. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solici

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y el contexto de los extranjeros, mediante Resolución Exenta N°40.789 y N° 40.791 ambas de fecha 04 de septiembre de 2023, se dispuso prohibición de ingreso por el plazo de 4 años en contra de los amparados. En la misma fecha, los extranjeros habrían solicitado autorización para desarrollar actividades remuneradas, las que

Fallo

se declararon inadmisibles por improcedentes el 14 de septiembre de 2023, toda vez que mediante Oficio Ordinario N° 593 de fecha 24 de marzo de 2023 de la Policía de Investigaciones de Iquique, se informó que los extranjeros fueron sorprendidos intentando ingresar al país por paso no habilitado, siendo reconducidos al país de procedencia, por lo que no son titulares de permiso de permanencia transitoria. Luego, el 02 de noviembre de 2023, se ingresaron recursos administrativos en contra de la prohibición de ingreso decretada, los que se encuentran en tramitación, por lo que dicha medida se encuentra vigente. Sostiene que es incompetente para informar sobre los hechos ocurridos en marzo de 2023, fecha en el que los amparados intentaron ingresar al país, siendo la Policía de Investigaciones de Chile la autoridad competente para informar, al ser ésta la autoridad contralora de fronteras según lo establecido en el artículo 166 N° 1, en relación con el artículo 1 N° 14, ambos de la Ley N° 21.325. Evacúa informe Policía de Investigaciones señalando que consultado en el Sistema de Gestión Policial (GEPOL), los amparados registran una prohibición de ingreso al territorio nacional, remitida al Servicio Nacional de Migraciones con fecha 24 de marzo de 2023, por medio de oficio N°593 del Departamento de Migraciones y Policía Internacional Iquique, además de una prohibición de ingreso por el plazo de 4 años mediante Resolución Exenta N° 40.789 y 40.791 ambas de 04 de septiembre de 202

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Iquique, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Fabricio Troncoso Parra, abogado, a favor de don Jhaphet Jheikon Lia Camacho y de don Lutgardo Manuel Terán Sevillano, ambos de nacionalidad boliviana, por quienes interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Policía de Investigaciones, por el acto arbitrario e ilegal de no permitirle

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