STEPHANIE EUGENIA LOPEZ RUBILAR CON FISCO DE CHILE - C.D.E. SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES DEL BIO BIO
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen su parte expositiva y considerativa, con excepción de los
Fundamentos
motivos 7°, 9° número 5, inciso primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente, lo razonado en el considerando 9° de la sentencia de nulidad.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 41, 162, 420, 425 y siguientes y 459 del Código del Trabajo, se declara: I).- Que, SE RECHAZAN las excepciones de falta de legitimidad activa y pasiva opuestas por las demandadas, en todas sus partes. II).- Que, SE RECHAZA la denuncia incoada por la actora en contra de las denunciadas de autos, en todas sus partes. III).- Que, SE RECHAN las acciones indemnizatorias por daño moral y lucro cesante deducidas por la actora en contra de las demandadas en todas sus partes. IV).- Que, SE RECHAZA la demanda incoada por la actora en contra del Gobierno Regional del Bío Bío en todas sus partes, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. V).- Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria interpuesta por la actora en contra de su ex empleador la Secretaría Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Bío Bío, en la persona jurídica del Fisco de Chile, representado por el Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, todos ya individualizados en la parte expositiva de este fallo, y consecuencia se declara: 1°) La existencia de una relación bajo subordinación y dependencia entre las partes desde el 20 de mayo de 2019 al 31 de marzo de 2022, la que se encontraba regida por el Código del Trabajo. 2°) Que, el despido de que fue objeto la trabajadora el día 31 de marzo de 2022 es injustificado. 3°) Que, consecuencialmente se condena a la demandada Fisco de Chile, al pago de las siguien
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción uno de julio de dos mil veinticuatro. Dando cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia de nulidad, dictada con esta fecha, se dicta la siguiente de reemplazo. VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen su parte expositiva y considerativa, con excepción de los motivos 7°, 9° número 5, inciso primero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente, lo
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