SIN INFORMACION

FANNY ELENA MERINO ENRIQUEZ/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL EDUCACIÓN REGION DEL BIO BIO

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Fanny Elena Merino Enríquez, Profesora, con domicilio para estos efectos, en calle Tucapel, número 240 comuna de Concepción, y presenta recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, representado legalmente en la Octava Región por doña Elizabeth Chávez Bravo, Secretario Regional Ministerial de Educación, ambos domiciliados en San Martín Nº1062, Concepción y del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas CPEIP, representado legalmente por Jaime Veas Sánchez, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O'Higgins 1371, Santiago, por estimar se han conculcado garantías constitucionales protegidas por la presente acción. Funda el recurso en síntesis, en que es profesora de español y trabaja como tal en el Liceo Ríos de Chile de Lirquén, con trayectoria profesional de 38 años a la fecha. En estas circunstancias, ha sido mal calificada producto de su evaluación docente y en esta calificación ha influido negativamente la no consideración de trabajo relativo a equidad de género, no obstante que ello sí fue desarrollado. Por lo anterior, estima se le ha privado de ascender al tramo que correspondería en caso de haber sido la evaluación bien realizada. Sin embargo sus reclamos en las instancias correspondientes han sido rechazados, de lo que ha tomado conocimiento el 01 de marzo de 2024. Se le ha designado como tramo docente el avanzado, de conformidad a la ley 19.070 citada, pero no el Experto, lo que estima vulnera sus derechos constitucionales, desde que se le ha evaluado sin cumplir las condiciones legales para ello. La comisión evaluadora docente no revisó todos los instrumentos de evaluación al considerar que “para el cálculo del puntaje final del portafolio no se consideró el indicador de equidad de género del módulo 2”. Presentó un recurso de reposición al Ministerio de Educación, fundado en las circunstancias que en detalle explicita, reclamando de las ilegalidades, el cual fue rechazado. Adiciona q

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos ya señalados, afectando a una o más de las garantías constitucionales preexistentes que se encuentran protegidas. SEGUNDO: Que a través del recurso de protección, se pretende la declaración, como hecho arbitrario o ilegal, de la resolución que establece la evaluación docente de la recurrente, así como lo resuelto en virtud de su posterior reposición, al estimar que la decisión no considera los argumentos presentados por su parte, debiendo por ello completarse con los antecedentes incluidos, especialmente relativos a la equidad de género, pidiendo que la resolución que se dicte sea de esa manera, debidamente fundada. TERCERO: Que en relación a su actuar, la recurrida señala que la evaluación docente de la recurrente ha sido determinada de acuerdo a la normativa vigente, estrictamente ajustado al principio de legalidad previsto en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, en cuanto dispone que los Órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y las leyes, debiendo actuar dentro de su competencia, no teniendo más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico, conceptos todos que han sido respetados en el proceso que la recurrente cuestiona. CUARTO: Que de las alegaciones de las partes, plasmadas en sus escritos fundamentales, y de los antecedentes acompañados, no cabe sino concluir que entre los involucrados existe una disputa acerca de las circunstancias en torno a las cuales se ha decidido la evaluación docente de la recurrente, estimando la actora que a través de las Resoluciones Exentas N° 3621 del año 2023 y N° 2089, de 2024, se le ha privado de ascender al tramo que correspondería en caso de haber sido la evaluación regular, habiendo rechazado sus reclamos en las instancias administrativas, quedando como tramo docente el avanzado, mas no experto, lo que estima vulnera sus derechos constitucionales, desde que se le ha evaluado sin respetar las condic

Fallo

Por estas consideraciones, y teniendo presente lo dispuesto por el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, y por el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de esta clase de recursos, de veinticuatro de junio de mil novecientos noventa y dos y sus modificaciones, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección intentado por Fanny Elena Merino Enríquez, en contra del Ministerio de Educación, representado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región del Bio Bio. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro Gonzalo Rojas Monje. Rol Protección N°: 3708-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Fanny Elena Merino Enríquez, Profesora, con domicilio para estos efectos, en calle Tucapel, número 240 comuna de Concepción, y presenta recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, representado legalmente en la Octava Región por doña Elizabeth Chávez Bravo, Secretario Regional Ministerial de Edu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica