MAC MAHON/CORPORACIÓN DE DERECHO PRIVADO STADIO ITALIANO
Rol
Fecha
2 de julio de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo noveno, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 307, el abogado Juan Pablo Morales Costa, por la parte querellante y demandante civil, recurre de apelación contra la sentencia definitiva de fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, que acogió la querella infraccional y condenó a la Corporación de Derecho Privado Club Stadio Italiano a pagar una multa de ochenta unidades tributarias mensuales, por infracción al artículo 23 letras d) y e), en relación con el artículo 24 de la Ley N°19.496, sobre sobre protección de los derechos de los consumidores; asimismo, acogió la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida por las demandantes Alejandra Villavicencio Galdeano y Phoebe Mac-Mahon Villavicencio, esta última representada legalmente por sus padres, en contra de la Corporación antes individualizada, condenándola a pagar a la primera la suma de $479.741, por concepto de daño emergente, y a la segunda la suma de $6.000.000, por concepto de daño moral, ambas sumas con los reajustes e intereses establecidos en la sentencia; rechazándose en lo demás, con costas. Impugna la sentencia la querellante y demandante civil solicitando el aumento la multa impuesta al máximo legal de 300 UTM (trescientas unidades tributarias mensuales), o la mayor que se estime pertinente, alegando la concurrencia de las agravantes de las letras c) y d) del artículo 24 de la Ley N°19.496, esto es, haber dañado la integridad física o psíquica de los consumidores o, en forma grave, su dignidad, por encontrarse acreditado que la menor Mac-Mahon sufrió un grave y profundo corte en su dedo anular derecho, y las nocivas consecuencias físicas y psíquicas de la lesión; y haber puesto en riesgo la seguridad de los consumidores o de la comunidad, aun no habiéndose causado daño, al hallarse establecida la negligencia de la demandada en la mantención de la piscina, a la que concurre mucho público y en la que se imparten clases de natación a niños y adultos. Asimismo, pide el aumento de la indemnización concedida por daño emergente a la suma de $1.001.861, para lo cual solicita se incluyan los gastos por tratamientos de la menor incurridos durante el juicio; y, por último, se condene también a la demandada a pagar a Alejandra Villavicencio la suma de $6.000.000, o la que se determine conforme a derecho, por concepto de indemnización por daño moral propio, consistente en la aflicción y detrimento psicológico que le ocasionó la lesión y trauma sufrido por su hija, daño distinto del de esta última. SEGUNDO: Que contra la misma sentencia se alzó, a fojas 324, el abogado Gonzalo Sebastián González Suarez, por la querellada y demandada civil Corporación de Derecho Privado Club Stadio Italiano, solicitando la revocación del
Fallo
fallo y absolución de su representada tanto de la acción infraccional como civil. Funda su recurso en la omisión por la sentencia de las alegaciones y pruebas en orden a la inexistencia de la infracción y configuración de caso fortuito, el que genera mínimas consecuencias dañosas y que el cumplimiento de los protocolos y resguardos a la integridad física y psíquica de la menor descartan la negligencia de su parte. Agrega que las baldosas de la piscina pueden quebrarse por los cambios de temperatura del agua, siendo imposible conocer cuándo ello ocurrirá, por lo que es un imprevisto imposible de resistir. Alega también que, al establecerse la multa se omitieron las atenuantes de las letras a) y d) del artículo 24 de la Ley N°19.496, por haber mitigado e impedido las ulteriores consecuencias en la salud de la menor, así como también por mantener una conducta irreprochable, sin haber sido jamás sancionada por infracciones de esta naturaleza. Sostiene que el daño consiste en un pequeño corte, al que se halla expuesto cualquier menor en su hogar, el cual califica como desproporcionado frente a una indemnización millonaria. Acusa anomalías en la prueba testimonial de las partes, al haberse rendido en diferentes tiempos, presencial la de la demandada y telemática la de la demandante, lo que atenta contra la igualdad de armas. Finalmente, cuestiona el valor probatorio de informe psicológico de la menor, por tratarse de un documento privado sin rigor técnico. TERCERO: Que, en primer
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C.A. de Santiago Santiago, dos de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su considerando décimo noveno, que se elimina. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, a fojas 307, el abogado Juan Pablo Morales Costa, por la parte querellante y demandante civil, recurre de apelación contra la sentencia definitiva de fecha veintitrés de
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