3° JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PUERTO MONTT

FERRADA CON PASMAR S.A.

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: De la sentencia apelada, escrita a fojas 150 y siguientes de autos, se reproduce su parte expositiva, y sus

Fundamentos

considerandos primero a cuarto, y se eliminan todos los demás a partir del considerando quinto en adelante. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en causa por infracción a la ley de protección de los derechos del consumidor e indemnización de perjuicios, caratulada “Ferrada con PASMAR S.A.”, tramitado ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Puerto Montt con el Rol N° 5164-2022, por sentencia definitiva de veintiocho de marzo de dos mil veintitrés se rechazó, sin costas, la querella y demanda civil interpuestas por doña Verónica del Pilar Ferrada Retamal en contra de PASMAR S.A. Contra dicha sentencia, la parte querellante y demandante se alza en apelación, y pide se revoque, y se condene al demandado al pago de $2.300.000 más reajustes e intereses, desde la fecha del siniestro hasta el pago efectivo o lo que se considere en derecho. Sostuvo que el agravio de la sentencia se produce en el considerando quinto, al referirse el tribunal a la colaboración del proveedor al proporcionar los datos del vehículo que ocasionó la colisión, los que se obtuvieron de las cámaras de seguridad existentes en el estacionamiento. Al respecto, niega que la querellada hubiese cooperado o entregado datos del vehículo que ocasionó el siniestro, ya que la única información que obtuvo fue la proporcionada por Carabineros. Enseguida, afirma que el tribunal malinterpreta la situación cuando dice que antes de su querella, su parte había comenzado a tramitar el siniestro por la vía de la ley del tránsito, ya que si así hubiese sido no habría presentado un reclamo al SERNAC. Luego reitera que no ha existido un actuar colaborativo de la querellada pese a lo señalado por el tribunal en el considerando sexto, aseverando que los hechos se han distorsionado puesto que la querellada nunca aportó ninguna prueba, lo que se puede verificar en el expediente. Segundo: Que, de la prueba rendida en primera instancia, principalmente del parte policial número 3670 que obra a fojas 9, de 7 de diciembre de 2021, de la Segunda Comisaría de Puerto Montt, y la declaración del único testigo, se desprende que ese mismo día, la denunciante, tras haber aparcado su vehículo en los estacionamientos pertenecientes al Mall Costanera de esta ciudad, advirtió daños en el exterior del mismo, los que, tras revisar las cámaras de seguridad del establecimiento comercial, verificó que éstos se produjeron por haber sido impactado por una camioneta que transitaba dentro del estacionamiento. Asimismo, de los antes mencionados antecedentes, y además, de la cadena de mails que obran desde fojas 11 en adelante, se advierte que la demandante puso en conocimiento de los hechos constantemente a la propietaria del centro comercial, y dio cumplimiento cabal a las exigencias que ésta publicita a fin de hacer efectivo el reclamo por daños acaecidos en vehículos que se encuentran estacionados en el interior del recinto. Según se desprende de la misma cadena de mails, en el período posterior al d

Fallo

se decide: I.- Que se acoge, sin costas, la querella infraccional deducida en contra de PASMAR S.A., y en consecuencia, se le condena al pago de una multa de ciento cincuenta (150) Unidades Tributarias Mensuales, como autor de la infracción a los artículos 3 letras d), 12 y 23 de la Ley Nº 19.496, cometida el día 7 de diciembre de 2021. II.- Que se acoge, sin costas, la demanda civil deducida por Verónica Del Pilar Ferrada Retamal, sólo en cuanto se condena a PASMAR S.A. a pagar a la actora, la suma de $500.000.- por concepto de daño emergente, la suma de $400.000.- por desvalorización comercial del vehículo, y la suma de $400.000 por concepto de lucro cesante, no accediéndose a la indemnización del daño moral. III.- Las sumas antes referidas se pagarán con reajustes e intereses desde la fecha del siniestro hasta la del pago efectivo. Redactada por el Fiscal Judicial (S) Rodolfo Maldonado Mansilla. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, devuélvase. Rol N° 97-2023 Policía Local.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto: De la sentencia apelada, escrita a fojas 150 y siguientes de autos, se reproduce su parte expositiva, y sus considerandos primero a cuarto, y se eliminan todos los demás a partir del considerando quinto en adelante. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que, en causa por infracción a la ley de protección de los derechos de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica