BANCO SANTANDER - CHILE/GONZÁLEZ GONZALEZ, PATRICIO
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
RECHAZADA CASACIÓN/REVOCADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veintitrés, asilado en la causal prevista en el artículo 768 N °4; N°5 en relación con el artículo 170 numerales 2°, 3°, 4° y 5°; y N°7 del Código de Procedimiento Civil, pues entiende que la referida sentencia definitiva ha incurrido en los vicios de ultrapetita, decisiones contradictorias y haber omitido los requisitos exigidos por el artículo 170 del código adjetivo civil. Señala en primer lugar que la ultrapetita se sustenta en que la sentencia de primera instancia acogió la demanda de ejecución en contra de los demandados basándose en un pagaré suscrito por terceros apoderados del Banco y a pesar de la evidente falta de mandato otorgando así más de lo pedido y contradiciendo la reserva de nulidad impetrada. Prosigue indicando que la sentencia también incurre en el vicio del artículo 768 N°7 del Código de Procedimiento Civil, pues contiene decisiones contradictorias pues, por una parte, rechaza la excepción del artículo 464 N°7 del referido cuerpo legal y, por otra, aceptó reservar la pretensión de nulidad interpuesta por su parte. Y, finalmente, alega que la sentencia no reúne los requisitos exigidos por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, en particular, no designa de manera precisa las partes litigantes, su domicilio y profesión u oficio; ni tampoco contiene la decisión del asunto controvertido. SEGUNDO: Que, no obstante, los vicios denunciados por la parte demandada no le producen un agravio reparable sólo con la invalidación del fallo, toda vez que, habiendo el recurrente deducido conjuntamente recurso de apelación en contra de la resolución ya individualizada, esta Corte a través de este último arbitrio se encuentra facultada para examinar las circunstancias fácticas establecidas por la adjudicadora de base, así como los
Fundamentos
fundamentos de derecho aplicables en la especie. TERCERO: Que, en consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil en su penúltimo inciso, solo cabe desestimar el recurso de casación en la forma intentado. En cuanto al recurso de apelación Se reproduce la sentencia en alzada y, además, se tiene presente: CUARTO: Que el ocho de mayo de dos mil veintitrés en autos sobre demanda ejecutiva, Rol C-392-2023, se dictó sentencia definitiva la cual estableció lo siguiente: “I.- Que se accede a la reserva de derechos solicitada por los ejecutados, ya individualizados, en relación a la excepción establecida en el número 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, quien deberá interponer demanda ordinaria dentro del plazo de 15 días contados desde que se le notifique la sentencia definitiva, bajo apercibimiento legal. II.- Que previo a continuar con la ejecución, la parte ejecutante deberá previamente rendir fianza nominal por la suma de $70.799.428.- (setenta millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos veintiocho pesos). III.- Que se acoge parcialmente la excepción de prescripción de la acción ejecutiva, opuesta por el ejecutado, sólo respecto de las cuotas No8 a la No12 del pagaré No de operación 650038835704, ambas inclusive; rechazándose en todo lo demás la excepción opuesta. IV.- Que se rechazan las excepciones del artículo 464 N°2, 4, 7, y 1 del Código de Procedimiento Civil opuestas por los ejecutados, en presentación de fecha 03 de marzo de 2023. V.- Que, en consecuencia, se ordena seguir adelante con la ejecución en contra de don Patricio Sergio González González, como deudor principal, y Doctor Patricio González G. y Compañía Limitada, todos ya individualizados, hasta hacerse entero pago del capital adeudado, más intereses pactados. VI.- Que se condena en costas a la parte ejecutada”. QUINTO: Que el veintidós de mayo de dos mil veintitrés la parte demandada interpuso recurso de apelación en contra del
Fallo
fallo de primera instancia solicitando que revoque la sentencia apelada y, en su lugar, se declare que se acogen las excepciones opuestas y se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. SEXTO: Que en el considerando cuarto del fallo recurrido la sentenciadora de base estableció que “a fin de acreditar los fundamentos de las excepciones deducidas, la parte ejecutada no ha acompañado medio de prueba alguno”. SÉPTIMO: Que, el apelante reitera los argumentos esgrimidos en primera instancia a fin de sustentar las excepciones opuestas, sin acompañar antecedentes que fundamenten su posición. OCTAVO: Que revisada la prueba aparejada por la ejecutante en el expediente digital de primera instancia es posible constatar que se acompañó los siguientes documentos: 1) Pagaré No650038835704; 2) Tabla de desarrollo de la deuda respectiva; 3) Contrato de Crédito de Consumo, firmado manualmente el once de diciembre de dos mil veinte; 4) Copia autorizada de la escritura pública de otorgamiento de poderes de Banco Santander-Chile de seis de abril de dos mil diecisiete, repertorio N°3.499 - 2017, otorgada ante el Notario de la 37ª Notaría de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández; 5) Copia autorizada de la escritura pública de otorgamiento poderes de Banco Santander-Chile de treinta de noviembre de dos mil dieciséis, repertorio N° 15.140 - 2016, otorgada ante el Notario de la 37ª Notaría de Santiago, doña Nancy de la Fuente Hernández, los cuales no fueron objetados por la demandada
Texto Completo (Preview)
Banco Santander Chile González González, Patricio y otra Demanda ejecutiva Rol 900-2023 (Rol C-392-2023 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena) La Serena, uno de julio de dos mil veinticuatro. En cuanto al recurso de casación en la forma VISTOS: PRIMERO: Que la parte demandada ha deducido recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de ocho de mayo de dos mil veintitrés
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