SZABO HOHL, ALEJANDRO/TAROCO MUIÑO, VALERIA
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Advirtiendo del mérito de los antecedentes, que la resolución recurrida se pronuncia respecto del título que sirve de base a la ejecución, examen que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, debe efectuarse al momento del examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva, sumado a que -tal como lo sostiene la jueza a quo- las partes acordaron en las cláusulas sexta y séptima de la escritura pública de transacción que sirve de base a la ejecución, una obligación de hacer, vigente dentro de 60 días hábiles desde la disolución del vínculo marital y, vencidos éstos, el pago de una indemnización por el incumplimiento de la mentada obligación, es que aparece relevante y necesario que esta declaración se efectúe en la etapa procesal pertinente, con el fin que las partes queden en una situación de ejercer las acciones como en derecho corresponde, obligación que no fue cumplida por el tribunal de primera instancia, autorizando a esta Corte, consecuencialmente, en uso de sus facultades correctivas, a tomar las medidas necesarias para enmendar el defecto advertido en la sustanciación del proceso. Por lo señalado y visto lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula todo lo obrado, retrotrayendo la causa al estado de efectuarse por juez no inhabilitado un examen de admisibilidad del título ejecutivo, a la luz de lo dispuesto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil y resolver lo que en derecho corresponde. Atendido lo resuelto precedente se omite pronunciamiento sobre los recursos de apelación y casación en la forma interpuestos a folio 15 del cuaderno de apremio. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1759-2023 Civil. -
Texto Completo (Preview)
Szabo Hohl, Alejandro Taroco, Muiño, Valeria Cumplimiento obligación de hacer Rol N° 1759-2023 (1593-2023 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Advirtiendo del mérito de los antecedentes, que la resolución recurrida se pronuncia respecto del título que sirve de base a la ejecución, examen que, de acuerdo a lo disp
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