SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/GARCÍA

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEOS

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que en su presentación la parte recurrente señala expresamente haber tomado conocimiento del acto que lo motiva para deducir esta acción constitucional el día quince de mayo de dos mil veinticuatro, y habiendo deducido el presente recurso con fecha veinticinco de junio de dos mil veinticuatro, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que a mayor abundamiento, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-16253-2024. Gds. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Agogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-16253-2024. Gds. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por el Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz y por la Agogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago fea Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N°3, téngase por cumplido lo ordenado. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que en su presentación la parte recurre

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