JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

FELIPE IGNACIO MELA ALVAREZ Y OTROS CON AVCO GROUP SPA Y OTRA

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En autos RIT O-150-2022, RUC 22-4-0403163-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, el Juez Titular don Sergio Yáñez Arellano, por sentencia definitiva de 22 de diciembre de 2023, resolvió, en lo que interesa: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado impetrada por Luis Alberto Salamanca Rivas, Marcelo Andrés Herrera Soto, Donosor Abraham Díaz Aros, Alex Mauricio Guerra Guzmán, José Ignacio Rubio Viedra, Víctor Manuel Becerra Rojas y Giovanni Francisco Valdivia Salgado, en contra de Avco Group Spa, representada por don Carlos Francisco Órdenes Gatica, declarándose inmotivada la desvinculación de los actores y en consecuencia se condena a la demandada principal al pago de las prestaciones que en cada caso se indican, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo, de remuneración correspondiente a enero de 2022 y por feriado proporcional; II.- Que, se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales incoada por 5 actores: Carlos Enrique Gutiérrez Morales, Jhonattan Gabriel Soto Cañas, Leonardo Eduardo Ramírez González, Silvestre Alejandro González Padilla, y Gonzalo Ignacio De la Fuente Riquelme, en contra de Avco Group Spa, condenándose a la demandada principal a pagar a dichos demandantes, las sumas que se indican por concepto de remuneración correspondiente a enero de 2022 y feriado proporcional; III.- Que, se acoge la demanda de nulidad del despido incoada por Carlos Enrique Gutiérrez Morales y Jhonattan Gabriel Soto en contra de la misma demandada Avco Group, sólo en cuanto se declara nulo el despido de dichos actores, ordenándose a la demandada principal que les debe pagar sus remuneraciones desde la fecha de su desvinculación, 31 de enero de 2022, hasta su convalidación, esto es cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas a razón de $749.636 y $794.831, respectivamente, rechazándose en lo demás la citada acción; IV.- Que se acoge la demanda impetrada por los 12 actores referidos en los puntos I y II, en c

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que antes de entrar al estudio del recurso interpuesto, debe tenerse presente que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, que la ley ha rodeado de exigencias que deben ser cumplidas por quien recurre, sin dejar de considerarse, que se está atacando la validez de un

Fallo

se declara nulo el despido de dichos actores, ordenándose a la demandada principal que les debe pagar sus remuneraciones desde la fecha de su desvinculación, 31 de enero de 2022, hasta su convalidación, esto es cuando entere las cotizaciones previsionales adeudadas a razón de $749.636 y $794.831, respectivamente, rechazándose en lo demás la citada acción; IV.- Que se acoge la demanda impetrada por los 12 actores referidos en los puntos I y II, en contra de Minera Lo Valdés Limitada, representada por don Antonio Sabugal Armijo, declarándose que los actores prestaron servicios en régimen de subcontratación para esta última, la cual deberá responder subsidiariamente del pago de los emolumentos referido en los numerales precedentes; V.-Que las cantidades ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; VI.- Que se condena en costas a las demandadas las que se fijan en $750.000; VII.- Ordena oficiar a las instituciones de seguridad pertinentes para que procedan al cobro de cotizaciones previsionales adeudadas a los demandantes. En contra de esta sentencia, el apoderado de la demandada subsidiaria Minera Lo Valdés Limitada, dedujo recurso de nulidad por la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; y, en subsidio, por la del

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C.A. de Concepción xsr Concepción, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos RIT O-150-2022, RUC 22-4-0403163-9, del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, el Juez Titular don Sergio Yáñez Arellano, por sentencia definitiva de 22 de diciembre de 2023, resolvió, en lo que interesa: I.- Que, se acoge la demanda de despido injustificado impetrada por Luis Alberto Salamanca Rivas,

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