HIPERMERCADOS TOTTUS SA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE LA SERENA
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que en causa RIT I-107-2023 seguida ante el Juzgado del Trabajo de La Serena se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por la Jueza Titular doña Karen Alfaro López, en la que rechazó en todas sus partes la reclamación interpuesta. Que ha recurrido en contra de la sentencia, la reclamante representada por su abogado, don Kenneth McLean Luengo, quien invoca la causal de nulidad contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, señalando como infringido el artículo 10 N°3 del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: Que, para fundamentar la causal invocada, señala que al tenor de lo dispuesto en la norma referida, es posible desprender que se exigen dos circunstancias esenciales, la primera de ellas, es la determinación de la naturaleza de los servicios y el lugar en donde han de prestarse. Agrega que, establecida que sea la naturaleza, la norma contempla la posibilidad de señalar dos o más funciones específicas, sean alternativas o complementarias, que componen esta naturaleza de los servicios y transcribe el Ordinario N°4793, de dos de diciembre de dos mil catorce, dictado por la Dirección del Trabajo. Sostiene el recurrente que cuando la norma se refiere a la naturaleza de los servicios acordados en el contrato de trabajo, hace alusión a la determinación de las labores concretas a las cuales el trabajador está llamado a efectuar en razón de su cargo. Arguye también que el legislador ha dispuesto la posibilidad de determinar dos o más funciones, sin una limitación de cuántas se pueden estipular. Indica que, en dicho sentido, la Dirección del Trabajo se ha pronunciado en el Dictamen N°2303/129 de tres de mayo de mil novecientos noventa y nueve, la que establece que el artículo 10 N°3 del Código del Trabajo “exige conocer con exactitud y sin lugar a dudas la labor o servicio que el dependiente se obliga a efectuar, sin que ello importe pormenorizar todas las tareas que involucran los servicios contratados, puesto que de acuerdo con el artículo 1546 del Código Civil, todo contrato debe ejecutarse de buena fe y, por consiguiente, obliga no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre le pertenecen”. Estima que, determinada la naturaleza de los servicios en los puestos de trabajo, este implica todas aquellas cuestiones que se derivan de él. Afirma que el vicio denunciado se produce en el considerando 12° del
Fallo
fallo recurrido, en el cual se evidencia la infracción denunciada al efectuar una interpretación y aplicación errónea del mismo, atribuyéndole un alcance diferente al que corresponde, al ampliar equivocadamente su significación y cita jurisprudencia al efecto. Reitera que el sentido de la norma es claro en cuanto a que no se exige una limitación respecto de las funciones que comprende el Contrato de Trabajo o que ellas se encuentren acotadas y destaca que lo relevante es que el trabajador tenga certidumbre respecto de las funciones a realizar, circunstancia que se verifica en la especie y refiere cláusulas de los contratos de trabajo de los trabajadores involucrados en la multa cursada y concluye que la sentencidora de base ha establecido una exigencia que va más allá de aquella prevista por el legislador, toda vez que ha sancionado a su representada producto de la descripción de las funciones de cada cargo, cuando, en concreto, ello no está prohibido por la ley. En cuanto a la influencia del vicio denunciado en lo dispositivo del fallo, sostiene que, de haberse seguido el tenor literal del artículo 10 N°3 del Código del Trabajo, la jueza de grado habría acogido en todas sus partes el reclamo de multa interpuesto, al no existir en la especie una infracción al mencionado artículo dado que en los contratos de trabajo se señalan claramente los cargos y las funciones específicas que deben desarrollar los trabajadores que desempeñan dichos cargos, ya sea de manera alternativa o
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Hipermercados Tottus S.A Inpección Provincial del Trabajo Reclamación de multa Rol 62-2024 (RIT I-107-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: PRIMERO: Que en causa RIT I-107-2023 seguida ante el Juzgado del Trabajo de La Serena se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de nueve de
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