JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

VENEGAS CON BENAVENTE

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en esta causa RIT: T-183-2023, RUC: 23-4-0523642-7, por sentencia de quince de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por Juan Luis Salgado Vásquez, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: I.- Se rechaza, sin costas, la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales y demanda de indemnización de perjuicios deducida por doña DANIELA DE LOS ÁNGELES VENEGAS GONZÁLEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN. En contra de dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 4 de junio de 2024, asistiendo los abogados de ambas partes, quienes alegaron lo pertinente en defensa de sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente, si bien dice que funda en general el recurso de nulidad en el artículo 477 del Código del Trabajo, luego señala que la fundamenta en forma específica en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, “cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior”. Después de citar y reproducir el considerando Cuarto de la sentencia del tribunal a quo, relata que al establecer el tribunal de primera instancia que los hechos que se tuvieron por probados en juicio, relacionados con las causales reales que motivaron el traslado de establecimiento de la docente, esto es, el cambio unilateral del lugar de trabajo acreditado por problemas de convivencia, no estarían justificadas legalmente según los artículos 22 y 42 del estatuto docente, concluye el sentenciador, sin embargo, que: “No constituían una transgresión de los derechos fundamentales de la denunciante”, siendo una errónea calificación jurídica de los hechos de parte del sentenciador, conducta que por sí misma, está revestida de la gravedad suficiente para configurar la transgresión de los derechos fundamentales, como lo es la protección del trabajo y su libre elección. Expresa que se acreditó en juicio que, efectivamente la demandada modificó el lugar de trabajo de la demandante de manera unilateral, por lo que corresponde dilucidar, de acuerdo con el derecho de protección del trabajo, si tal acción constituye o no una conducta vulneratoria que se encuentre amparada en el procedimiento de tutela laboral. Sobre este punto, dice que resulta necesario precisar que las modificaciones o alteraciones de uno de los elementos del contrato de trabajo, deben ser modificadas de mutuo acuerdo, conforme dispone el artículo 22 y 42 del Estatuto docente. Agrega la parte recurrente que, con relación al lugar de trabajo, resulta evidente que es parte de las cláusulas más relevantes dentro de un contrato. Así lo ha considerado la Inspección del Trabajo en sus dictámenes, señalando que es una de aquellas de carácter “esencial” y, en razón de ello, su modificación requiere de la aquiescencia del trabajador. Añade que, en el caso que se analiza, en el que la docente debía comenzar a trabajar en marzo del 2024, después de 14 años, en otro establecimiento, la demandada no logró justificar legalmente la causal de tal traslado, evidenciando que fue un traslado arbitrario, unilateral. Esa situación puede afectar no sólo su vida familiar, sino también su salud, pues es sabido los efectos que provoca en el bienestar físico y emocional de las personas el no contar con la protección del lugar de su trabajo, al señalar en el PADEM que se reducirán sus 40 horas a 23 y una vez ingresada la demanda en el día anterior de la audiencia de juicio, presenta la demandada como prueba nueva el decreto alcaldicio señalando que es un error las 23 horas, que son 40, y también al s

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 478, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por Verónica Barra Castillo, en representación de Daniela de Los Ángeles Venegas González en contra de la sentencia definitiva de quince de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por Juan Luis Salgado Vásquez, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, la que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante señor Fabián Huepe Artigas, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. Rol 77-2024 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Chillán, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: Que en esta causa RIT: T-183-2023, RUC: 23-4-0523642-7, por sentencia de quince de febrero de dos mil veinticuatro, dictada por Juan Luis Salgado Vásquez, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, se resolvió: I.- Se rechaza, sin costas, la denuncia de tutela de vulneración de derechos fundamentales y demanda de indemnización

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