CASAS/SERVICIO DE SALUD-CONTRALORIA
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. María Soledad Casas Chiguay, enfermera, ex Directora del Hospital de Río Bueno, deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Los Ríos, impugnando la Resolución Exenta 132/2024, que le impuso la medida disciplinaria de destitución, la Resolución Exenta 486/2024, que rechazó su recurso de reposición, y Resolución Afecta 22/2024, que aplicó la medida, y en contra de la Contraloría Regional de Los Ríos, impugnando la Resolución Exenta 5783/2024, que desestimó su reclamo respecto de dicha sanción, actos que califica de arbitrarios, ilegales y vulneratorios de sus garantías constitucionales de integridad psíquica, igualdad ante la ley, debido proceso y propiedad, contenidas en los números 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Sostiene que, en el respectivo procedimiento sumario, si bien no formuló causales de inhabilidad en contra del fiscal sumariante, posteriormente se enteró que era de la misma asociación gremial que las denunciantes y muy cercana a ellas, por lo que no fue una investigadora imparcial. Señala que tanto las resoluciones sancionatorias como las que desestiman sus recursos, adolecen de falta fundamentación, pues no toma en consideración las declaraciones de catorce testigos que afirmaron que los hechos por los que se le acusaba eran falsos, realizando una sesgada y deficiente apreciación de la prueba. Agrega que no tiene responsabilidad en los hechos que se le imputan como faltas a la probidad administrativa. Pide que se declare que los actos impugnados son ilegales y arbitrarios y que se deje sin efecto la sanción de destitución, con costas del recurso. Segundo. Informando, el Servicio de Salud de los Ríos, alega la extemporaneidad del recurso, fundado en que, para el cómputo del término para la interposición de este, no debe considerarse el procedimiento de reclamación posterior, que es independiente del procedimiento sancionatorio que termina con la med
Fundamentos
fundamentos de hecho y cita las normas legales y reglamentarias que sustentan su decisión, cumpliendo con la exigencia de fundamentación en los términos del artículo 41 inciso final de la Ley Nº19.880. Séptimo. Por último, la Contraloría Regional de Los Ríos, al resolver sobre el reclamo del recurrente, no ha hecho más que responder a su solicitud, en uso de sus facultades legales y esgrimiendo argumentos de hecho y de derecho que dieron sustento a su resolución, sin advertirse en el oficio que se impugna ilegalidad ni arbitrariedad alguna. Octavo. En consecuencia, las recurridas han actuado en el marco de sus competencias y facultades, sin haberse acreditado la existencia de una acción u omisión ilegal o arbitraria que pudiera perturbar, amenazar o vulnerar las garantías constitucionales de la recurrente, presupuesto ineludible de la acción de protección, por lo que esta no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por María Soledad Casas Chiguay en contra del Servicio de Salud de Los Ríos y en contra de la Contraloría Regional de Los Ríos. Se previene que el Ministro Sr. Samuel Muñoz Weisz, no comparte el considerando quinto, por no corresponder evaluar el mérito de las vulneraciones la pertinencia de las sanciones, sino de la existencia o no de vulneraciones a las garantías constitucionales de las recurrentes, asunto que no se demostró, por cuanto las indagadas tomaron conocimiento de la investigación, de los hechos que comprendía y de los cargos levantados en su contra, haciendo uso de sus defensas y del agotamiento de los medios recursivos que el ordenamiento contempla. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-1308-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. María Soledad Casas Chiguay, enfermera, ex Directora del Hospital de Río Bueno, deduce recurso de protección en contra del Servicio de Salud de Los Ríos, impugnando la Resolución Exenta 132/2024, que le impuso la medida disciplinaria de destitución, la Resolución Exenta 486/2024, que rechazó
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