SIN INFORMACION

GUTIERREZ AVARIA MARIA ANGELICA/ HOSPITAL MILITAR

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Qué comparece María Angélica Gutiérrez Avaría, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Militar con el objeto de que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho atendido lo dispuesto en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República Señala que en el Hospital Militar se encuentra internado en la Unidad de Psiquiatría el hijo de su hermano Claudio Ignacio Gutiérrez Cáceres, de 44 años, que padece esquizofrenia aguda, enfermedad que lo ha convertido en una persona agresiva. Atendido lo anterior hace un mes intentó matar y enterrar a su padre de 81 años coma al que no reconoció y que no es autovalente con el cual vivía coma y dejándolo una noche y parte de la mañana, abandonado en un hoyo al fondo del patio, hasta que los vecinos escucharon gemidos de auxilio y llamaron a carabineros, su hermano quedó con lesiones graves por arrastre y fractura a raíz de dicho evento siendo hospitalizado y operado. Agrega que actualmente su sobrino Claudio Ignacio Gutiérrez Avaría se niega a aceptar su presencia y con posterioridad a la agresión de su hermano trató de atacarla. Fue internado en el Hospital Militar, pero dicha institución se lo quiere entregar, lo que considera un riesgo para su vida y la de su hermano atendida la edad de estos. Indica que es una persona de más de 70 años en tratamiento para la fibrosis pulmonar y su sobrino no la reconoce por lo que si lo envían a su domicilio debido al grado de agresividad, estaría en riesgo su vida. Refiere que los derechos que se ven vulnerados por parte del Hospital Militar al hacer la entrega de su sobrino es el derecho a la vida y la integridad física y psíquica de su persona. Por lo expuesto solicita hoy que no la hagan responsable del hijo de su hermano y que no sea derivado a su domicilio por el riesgo para su vida. Segundo: Que evacua informe el director general del hospital militar de Santiago don Francisco Silva Terán

Fundamentos

motivos que preceden y de la información entregada

Fallo

Por lo expuesto solicita hoy que no la hagan responsable del hijo de su hermano y que no sea derivado a su domicilio por el riesgo para su vida. Segundo: Que evacua informe el director general del hospital militar de Santiago don Francisco Silva Terán, quién señala respecto al fondo del asunto que es efectivo que se encuentra internado don Claudio Ignacio Gutiérrez Cáceres en la Unidad de Internación Psiquiátrica de este establecimiento asistencial, con un diagnóstico de esquizofrenia hebefrénica paranoide descompensada. Hace presente que el paciente se encuentra en condiciones de recibir el alta médica de la institución de salud por lo que, si la recurrente no puede recibirlo y otorgar los cuidados necesarios, es la familia quien debe iniciar los trámites para que se traslade a algún centro de Capredena, lo que hasta la fecha no se habría concretado. En ese sentido indica que el Hospital Militar de Santiago y con la finalidad de agilizar el alta del paciente y su posterior traslado a algún centro de rehabilitación y la asistente social de dicha institución se ha contactado con la asistente social de Capredena, con fecha 24 de marzo de 2024, vía correo electrónico, para dar a conocer el caso en particular y que se efectúen las gestiones relativas al traslado del paciente a algún centro de estadía. Posteriormente en su informe realiza una pequeña explicación entre la diferencia de lo que se encuentra a cargo del Hospital Militar de Santiago y Capredena, siendo esta último q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 21, 22 y 23: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Qué comparece María Angélica Gutiérrez Avaría, quien interpone recurso de protección en contra del Hospital Militar con el objeto de que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho atendido lo dispuesto en el artícu

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