MENDOZA ROBLEDO MARIA LORETO/GALLARDO GUERRA CRISTINA ALICIA
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
fundamentos duodécimo, décimo tercero y trigésimo cuarto, que se eliminan. En el considerando vigésimo quinto se sustituyen los guarismos escritos en números y letras de “$ 50.000.000” por $33.326.477 (treinta y tres millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y siete pesos) y la cantidad de $15.000.000 por $9.939.960 (nueve millones novecientos treinta y nueve mil novecientos sesenta pesos) También se suprime el resuelvo 5.- de la decisión impugnada. Y teniendo en su lugar, además, presente: Primero: Que, tal como se describe en el motivo séptimo de la sentencia que se revisa, para que exista responsabilidad es menester el cumplimiento de determinados y precisos elementos, dentro de los cuales se encuentra que el daño provenga de un comportamiento “objetivamente ilícito, contrario al ordenamiento jurídico, contrario a lo justo…” (Lecciones de Responsabilidad Civil Extracontractual, pág. 119. Editorial Jurídica de Chile, año 2003) y que la valoración de la licitud de este comportamiento pueda fundarse, ya sea en una infracción a un deber legal expreso, o en la transgresión del principio general de que no es lícito dañar sin causa justificada a otro. Sobre el particular, los actores han sustentado su pretensión en la conducción descuidada y sin estar atenta a las condiciones de tránsito del momento por parte de la demandada, mientras se desplazaba por la calle Regimiento Coquimbo de esta ciudad, pretendiendo virar al poniente, interrumpiendo el derecho preferente de paso de Raúl Cartes Mendoza quien guiaba una motocicleta por calle Amunategui, produciéndose un impacto entre ambos móviles, a consecuencia de lo cual se produjo el fallecimiento del conductor de la motocicleta, debido a la magnitud de las lesiones experimentadas, consistentes en un trauma cráneo facial y diversas fracturas. Estos supuestos fueron establecidos por la magistratura del fondo, conforme se colige de los fundamentos octavo a décimo de la sentencia que se revisa, ponderando la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de La Serena en los autos RIT 5.439-2019 que, en procedimiento simplificado, condenó a la demandada como autora de un cuasidelito de homicidio previsto y sancionado en los artículos 490 N°1 y 391 N°2 ambas disposiciones del código de castigo, perpetrado en esta ciudad el 23 de abril de 2019, en perjuicio de Cartes Mendoza. También fue valorada la sentencia dictada por esta Corte que rechazó el recurso de nulidad que fuera deducido en contra de la decisión anotada. De esta forma, y de acuerdo con el artículo 178 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia condenatoria criminal produce efecto de cosa juzgada en sede civil respecto de la existencia del hecho acreditado y la culpabilidad del condenado, lo que significa que tales circunstancias se encuentran excluidas de controversia, por lo que no resulta posible sostener que el mérito de la admisión de responsabilidad de la demandada tenga solo el carácter de una confesión extrajudicial, p
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de dieciocho de abril de dos mil veintitrés, dictada en causa Rol N° C-1329-2021, del Tercer Juzgado de Letras de esta ciudad, en la parte que condenó en costas a la demandada, y en su lugar se declara que esa parte queda eximida de su pago. Que se confirma en lo restante la referida sentencia, con las siguientes declaraciones: I.- Que la indemnización por concepto de daño moral a la que queda condenada doña Cristina Alicia Gallardo Guerra corresponde a la suma de $33.326.477(treinta y tres millones trescientos veintiséis mil cuatrocientos setenta y siete pesos) para cada uno de los padres demandantes; y la cantidad de $9.939.960(nueve millones novecientos treinta y nueve mil novecientos sesenta pesos) para cada uno de los hermanos del ofendido II.- Que las sumas deberán pagarse debidamente reajustadas, conforme la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada hasta su pago efectivo; más los intereses corrientes para operaciones de crédito de dinero no reajustables, desde que el deudor incurra en mora Acordada lo anterior con el voto en contra del abogado integrante Sr. Fonseca quien fue de parecer de confirmar íntegramente la sentencia en alzada, teniendo en cuenta sus propios fundamentos. Redactada por la ministra Marcela Sandoval Durán. Regí
Texto Completo (Preview)
Mendoza Robledo, María Loreto Gallardo Guerra, Cristina Alicia Apelación sentencia definitiva Rol N° 833-2023 (1329-2021 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena). La Serena, uno de julio dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos duodécimo, décimo tercero y trigésimo cuarto, que se eliminan. En el considerando vigésimo quinto se sustituy
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