ANONIMIZADO
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que, desde la modificación del artículo 225 del Código Civil a través de la Ley N°20.080, el cuidado personal ya no le corresponde a la madre, sino que éste debe atribuirse a uno de los padres cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, para lo cual resulta relevante establecer cuál de ellos tiene mejores habilidades parentales, es decir, aptitudes que garanticen el bienestar del hijo así como la posibilidad de procurarle un entorno adecuado según su edad, lo que en este proceso, de acuerdo a la abundante prueba incorporada, resulta más claro en relación al padre, tal como lo ha ...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, desde la modificación del artículo 225 del Código Civil a través de la Ley N°20.080, el cuidado personal ya no le corresponde a la madre, sino que éste debe atribuirse a uno de los padres cuando las circunstancias lo requieran y el interés superior del hijo lo haga conveniente, para lo cual resulta relevante establecer c
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