MINISTERIO PUBLICO C/ ROBERTO ENRIQUE ARIAS MARABOLI
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
DELITOS CONTRA VIDA PRIVADA ART. 161 A - B
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos privados en recintos privados, que regula el artículo 161-A del Código Penal, en menoscabo de Magaly Andrea Conejeros Mora, perpetrado en fecha indeterminada entre el año 2018 y el 10 de mayo de 2021, en la comuna de Ancud. Se CONDENA a ROBERTO ENRIQUE ARIAS MARABOLÍ, ya individualizado, a una pena de TRESCIENTOS DIAS de presidio menor en su grado medio; a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; como autor de un delito consumado de Almacenamiento de material pornográfico infantil, descrito y sancionado en el artículo 367 quáter del Código Penal, perpetrado entre el 01 de noviembre y el 02 de diciembre de 2021, en la comuna de Ancud”. Fundan su recurso en tres causales de nulidad, las que interpone una en subsidio de la otra. Como causal principal -para ante la Excelentísima Corte Suprema- esgrime aquella prevista en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal en relación con lo dispuesto en los artículos 5° Inciso 2°, 6° y 7° y 19 N°3° y N°7 letra b) de la Constitución Política. Sin embargo, la Excelentísima Corte Suprema, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 383 del Código Procesal Penal, recondujo la causal a la contemplada en el artículo 374 letra e) del citado código, remitiendo los antecedentes a esta Corte de Apelaciones para el conocimiento y fallo del recurso deducido. En tanto, la causal de nulidad interpuesta de manera subsidiaria corresponde a aquella prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con lo previsto en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas, y la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En primer lugar, la defensa sostiene que el tribunal no valoró adecuadamente los medios de prueba, incluyendo aquellos presentados
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente impetró como causal principal de nulidad la contemplada en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, que la Excma. Corte Suprema, por resolución de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, en autos rol 237.421-23, estimó, por decir relación con un reclamo a la valoración de los antecedentes y fundamentación de la sentencia, el ser constitutiva en realidad de la causal contemplada en el 374 letra e) del Código Procesal Penal, de conocimiento de esta Corte de Apelaciones. Que la recurrente alega en subsidio de la causal señalada anteriormente la consagrada en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297 todos del Código Procesal Penal, la cual coincide con la causal reenviada por la Excma. Corte Suprema a esta Corte de Apelaciones. Así las cosas, a esta Corte le corresponderá en concreto el análisis de dos causales de nulidad, a saber: de la contemplada en el artículo 374 letra e), en relación con los artículos 342 letra c) y 297; y de la establecida en el artículo 373 letra b), todos del Código Procesal Penal. SEGUNDO: Respecto de la causal del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, esto es, en haberse dictado la sentencia con omisión de alguno de los requisitos consignados en el artículo 342, específicamente en este caso de la letra c), relacionado al artículo 297 del mismo código, la defensa sostiene que el tribunal valoró incorrectamente la prueba relativa a la supuesta sumisión química de la víctima. Argumenta que no se presentaron peritajes toxicológicos concluyentes ni testimonios de expertos en farmacología o medicina que acreditaran que la víctima estuviera bajo los efectos de benzodiacepinas y otros relajantes musculares, como Zopiclona y Tensiomax. La única evidencia presentada fue el testimonio del funcionario de la PDI, quien carecía de los conocimientos científicos necesarios para determinar el estado de inconsciencia de la víctima. La defensa enfatiza que no se encontraron medicamentos relevantes en el domicilio del acusado, y que las fotografías de cajas de medicamentos no tienen fechas ni identificación, lo que impide establecer con certeza su consumo por la víctima. También cuestiona la correlación temporal de las imágenes presentadas como prueba. La recurrente indica que estas imágenes carecen de fechas y pudieron haber sido manipuladas, lo que imposibilita establecer con certeza que los delitos ocurrieron en el periodo acusado. Además, la defensa señala que la sentencia no explica adecuadamente cómo se determinó la temporalidad de los hechos basándose únicamente en el testimonio de la víctima y en recuerdos vagos de dolores de cabeza y somnolencias desde el año 2018. La recurrente critica la valoración del testimonio de la víctima, argumentando que no pudo haber percibido los hechos por sus propios sentidos si estaba inconsciente, lo que introduce una contradicción lógica en la sentencia. Se alega que el tribunal no proporcionó una
Fallo
fallo del recurso deducido. En tanto, la causal de nulidad interpuesta de manera subsidiaria corresponde a aquella prevista en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal en relación con lo previsto en la letra c) del artículo 342 del mismo Código, esto es, la exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dan por probadas, y la valoración de los medios de prueba que fundamentan dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal. En primer lugar, la defensa sostiene que el tribunal no valoró adecuadamente los medios de prueba, incluyendo aquellos presentados por el propio Ministerio Público, contraviniendo principios de lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicamente afianzados. Específicamente, la defensa cuestiona la falta de precisión temporal en las pruebas, destacando que las imágenes presentadas carecen de fechas que permitan corroborar los hechos desde 2018 hasta 2021. Además, se resalta que la valoración de la supuesta sumisión química de la víctima se basó en testimonios y fotos sin respaldo pericial científico, lo que infringe el rigor necesario para establecer dicho estado. Asimismo, la defensa argumenta que el tribunal no proporcionó una explicación racional y coherente que permita a terceros comprender y compartir las conclusiones judiciales, violando así las normas de la lógica, como el principio de no contradicción. También destaca la insuficiencia de pr
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Puerto Montt, uno de julio de dos mil veinticuatro Vistos. En autos penales tramitados ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Castro con el RIT 49-2023, RUC N°2100473680-7; comparecen los defensores penales privados Nelson Marcelo Villena Castillo y Hans Laurie Fuentes, en representación de ROBERTO ARIAS MARABOLI, quienes interponen recurso de nulidad en contra de la sentencia de cuatro de
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