SIN INFORMACION

CORPORACION IGLESIA ALIANZA CRISTIANA Y MISIONERA/SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A L

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que los hechos descritos en la presentación sobrepasan los márgenes del recurso de protección, toda vez que, como se indica en el libelo, ya están siendo conocidos a través un procedimiento seguido ante el 1° Juzgado de Familia de Santiago y el Centro de Medidas Cautelares, respectivamente, según consta del Acta de Pleno Ordinario N°80-2024, y supervigilados por esta Corte en ejercicio de sus facultades disciplinarias, por lo que en dicha instancia se podrán realizar las peticiones que se estimen pertinentes, lo que impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación, por encontrarse estos hechos sometidos al imperio del derecho. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°3758 – 2024 Protección

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto en lo principal de folio 1. Archívese. N°3758 – 2024 Protección

Texto Completo (Preview)

CH (nbm) San Miguel, primero de julio de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución

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