MUÑOZ/CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA DE LA REGIÓN DEL MAULE
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la recurrente doña Pamela Constanza Muñoz Pérez, quien deduce recurso de protección en contra del Centro de Formación Técnica Estatal - Región del Maule (sede Linares), representado por su rectora doña Encarnación Pérez Pérez, por haber incurrido éste en la acción ilegal y arbitraria consistente en privación de asistir a las clases de la asignatura de manejo integral de plagas, impartida por la profesora doña Camila Vallejos Espinoza, y manteniéndola en la incertidumbre si el próximo año académico podrá o no asistir a las clases que sean impartidas por la citada docente, atentando gravemente en contra de los derechos constitucionalmente protegidos por los números 1, 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental de la República, solicitando a esta Corte que se restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida que debe disponer la inmediata reincorporación de la recurrente a la asignatura de manejo integral de plagas, como a cualquier otra que imparta el Centro de Formación Técnica Estatal - Región del Maule, dejando sin efecto cualquier tipo de sanción que le impida asistir de manera presencial y ordinaria a las clases que son entregadas por el referido establecimiento educacional Refiere ser alumna de-sic- del centro recurrido, contando con el beneficio de gratuidad, mantenido un rendimiento académico sobresaliente, viendo sus calificaciones únicamente empañadas por el conflicto con la docente doña Camila Vallejos Espinoza, quien en una última evaluación, descontó décimas que se otorgaban a trabajos voluntarios, y como la recurrente no hizo ninguno de tales trabajo por ser voluntarios, fueron descontados el valor total de cada uno de los trabajos pese a los reclamos que esta parte formulara. Indica que se caracteriza por ser una estudiante de gran inquietud académica y realizar constantes consultas y acotaciones en clases, aspecto que no es bien recibido por algunos docentes como doña Camila Vallejos Espinoza, quien imparte la asignatura de manejo integral de plagas; su actitud en clases no ha sido bien vista por la referida docente, la que ha visto ello más bien como un ataque personal y no como una natural necesidad de aprender más de la recurrente. Señala que, en ese escenario, al finalizar el primer semestre, fue citada a una reunión a la que se encontraban presentes doña Laurentina (desconoce mayores antecedentes de identificación), también se encontraba presente quien desempeña labores de fiscal institucional (desconoce su nombre), don Juan Albornoz (quien es coordinador actualmente de la carrera de Operación y Mantención de Sistemas de Riego), doña Paola Jorquera Caniqueo y una tercera persona de sexo masculino que desconoce su identidad y cargo, y en la que se tomó como acuerdo que tanto la docente doña Camila Vallejos Espinoza como ella misma “debían llevarnos bien”; si bien es cierto durante el segundo semestre no cesó su inquietud intelectual, sí omitió muchas veces el realizar co
Fallo
por tanto, contraria a la Constitución, desde que vulnera el derecho al trato igualitario consagrado en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución, agregando que, por temas de manejo de ansiedad, mantiene atenciones con el psiquiatra Carlos Sjoberg Alfaro de la ciudad de Talca, manteniendo prescripciones médicas debidas, sin embargo, y debido a los incidentes ocurridos a nivel académico su sintomatología ansiosa se ha incrementado, experimentando incluso cambios físicos producto de ello, y en ese orden es que justamente se le ha causado una afectación a su integridad psíquica. Continua argumentando que se citó para la aplicación de la referida sanción impuesta por el establecimiento educacional el Reglamento de Actividades Docentes, Derechos y Deberes Estudiantiles, mencionándole que en atención a dicho reglamento se le aplicaba dicha determinación; debido a su desconocimiento de temas legales, en dicho momento no realizó observación, pero luego y revisando el reglamento que se les entregó y que viene adjuntado en la agenda estudiantil, observó que en el artículo 75 del mismo se expresa: “Los/Las estudiantes del Centro de Formación Técnica de la Región del Maule deberán respetar y cumplir las disposiciones del presente reglamento y del Reglamento de Comportamiento Estudiantil, así como las resoluciones e instrucciones impartidas por sus autoridades Los/las estudiantes durante su permanencia en la institución deberán mantener una conducta compatible con los principios y valore
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Talca, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece la recurrente doña Pamela Constanza Muñoz Pérez, quien deduce recurso de protección en contra del Centro de Formación Técnica Estatal - Región del Maule (sede Linares), representado por su rectora doña Encarnación Pérez Pérez, por haber incurrido éste en la acción ilegal y arbitraria consistente en privació
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