JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT

VERA/SOCIEDAD DE SERVICIOS DON ANESTIS LTDA.

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que la presente causa sube en apelación por parte de la demandante en contra de resolución de fecha veinticinco de enero de dos veinticuatro emanado del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, en virtud de la cual se resolvió declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia definitiva de nueve de enero de dos mil veinticuatro. El recurrente solicita se revoque la resolución recurrida, ordenando que se declare admisible el recurso de nulidad interpuesto y se continúe con su normal tramitación. Segundo: Que la apelación, en síntesis, se fundamenta en que, el recurso de nulidad se interpuso dentro del plazo legal, tomado en consideración la certificación del ministro de fe de folio 78; considerando, además, que la resolución impugnada es contraria tanto al principio de desasimiento del tribunal como al principio in dubio pro operario. Tercero: Que los antecedentes allegados a la causa y que sirven para la resolución del asunto controvertido, son los siguientes: 1.) A folio 78 con fecha once de enero del presente año, aparece el estampado del ministro de fe donde se lee y certifica “ que con fecha 11 de enero del año en curso, se realizó́ la notificación de la sentencia dictada en autos, remitiendo copia íntegra de la misma, a los correos electrónicos registrados e ingresados en la carpeta virtual, por los apoderados de las partes” 2.) A folio 79 con fecha 23 de enero de 2024 se presenta recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva . 3) A folio 81 con fecha 25 de enero de 2024 el mismo ministro de fe señala: “rectificó la certificación de folio 78 en el sentido de indicar ahora que, la fecha de notificación del fallo, mediante correo electrónico, fue el 10 de enero de 2024, según el reporte entregado por el Sistema de Tramitación electrónica (SITLA), y no el 11 de enero de 2024, como se señaló́ erróneamente en el texto de dicha certificación. 4) A folio 82 con fecha 25 de enero

Fundamentos

considerando la existencia de la primera certificación emanada del ministro de fe- cuyos hechos leídos en ella han de tenerse como auténticos y verdaderos, es decir que la notificación de la sentencia se perfeccionó el día 11 de enero de 2024- se concluye que el recurso de nulidad fue interpuesto dentro del plazo legal. Por esa consideraciones , y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, artículo 474 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución en alzada de fecha veinticinco de enero de dos veinticuatro emanado del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt que resolvió declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia definitiva de nueve de enero de dos mil veinticuatro, y en su lugar,

Fallo

se declara inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia definitiva. Cuarto: Que, la rectificación de folio 81 se realizó transcurrido 13 días hábiles contados desde la primera actuación del ministro de fe, y una vez que el recurso de nulidad ya se había presentado, enmienda que, a criterio de estos sentenciadores, constituye un antecedentes que solo tiene el mérito de alterar la certeza y seguridad jurídica derivada de la primitiva certificación de folio 78, pero, en ningún caso produce el efecto de modificar la anterior autentificación. Quinto: Que, así, considerando la existencia de la primera certificación emanada del ministro de fe- cuyos hechos leídos en ella han de tenerse como auténticos y verdaderos, es decir que la notificación de la sentencia se perfeccionó el día 11 de enero de 2024- se concluye que el recurso de nulidad fue interpuesto dentro del plazo legal. Por esa consideraciones , y de conformidad a lo señalado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y, artículo 474 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución en alzada de fecha veinticinco de enero de dos veinticuatro emanado del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt que resolvió declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia definitiva de nueve de enero de dos mil veinticuatro, y en su lugar, se resuelve que se debe declarar admisible el referido recurso, debiéndose dar trami

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, uno de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente. Primero: Que la presente causa sube en apelación por parte de la demandante en contra de resolución de fecha veinticinco de enero de dos veinticuatro emanado del Juzgado del Trabajo de Puerto Montt, en virtud de la cual se resolvió declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de nulidad deducido en contra de la s

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