SIN INFORMACION

DISTRALE CHINAYDINE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de junio de 2024, comparece doña Irene Levy Valenzuela, abogada, en representación de doña Chinaydine Distrale, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24298903 de fecha 18 de junio de 2024, que ordena su expulsión del territorio nacional, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se realizó sin un análisis exhaustivo de los antecedentes presentados para solicitar una residencia definitiva en Chile, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad ambulatoria, libertad de residencia y la protección a la familia, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. Expone que la amparada, de nacionalidad haitiana, ingresó legalmente a Chile junto a sus padres, por el aeropuerto Arturo Merino Benítez, quienes actualmente poseen residencia definitiva en el país. Agrega que el grupo familiar estableció su domicilio en Santiago y que la amparada es carga de sus padres, quienes ingresaron la documentación para solicitar su residencia definitiva por ser menor de 25 años, encontrarse estudiando una carrera universitaria y sin tener trabajo remunerado. Señala que el 1° de abril de 2023, el padre de la amparada ingresó la solicitud de residencia definitiva N° 55560364, pero por desconocimiento de las normas y la dificultad idiomática, subsanó erróneamente dicha solicitud, no remitiendo la documentación requerida. No obstante, en agosto de 2023 acompañó una carta aclaratoria, sin pagar la multa establecida por tener su residencia temporal vencida, confundiendo esta situación con la solicitud de antecedentes penales, por lo que el recurrido ordenó la expulsión del territorio nacional. Afirma que el Servicio Nacional de Migraciones no consideró que la amparada tiene menos de 25 años, que se encuentra estudiando en Chile, no trabaja, depende económicamente de sus padres que tien

Fundamentos

motivos del rechazo, razón por la cual se dictó la Resolución Exenta impugnada. En cuanto al derecho, argumenta que la solicitud adolecía de un defecto esencial, pues la amparada no acompañó la documentación exigida, particularmente el comprobante de pago de multa por residencia irregular, cuyos requisitos están publicados en la página web institucional. Indica que el artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 establece como causal de rechazo el no cumplir los requisitos de cada categoría migratoria fijados en el respectivo decreto. A su turno, el artículo 91 inciso 2° del mismo cuerpo legal dispone que previamente a la dictación del rechazo se notificará al interesado las razones fundantes, quien tendrá 10 días para presentar antecedentes. Afirma que en la especie se notificó a la amparada mediante la Comunicación Electrónica citada, sin que ésta aportara antecedentes suficientes para desvirtuar la causal de rechazo.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la Resolución Exenta N° 24298903 de fecha 18 de junio de 2024, disponiéndose la regularización migratoria de la amparada y en caso de ejecutarse la expulsión, se solicita dejarla sin efecto, para que no se le aplique prohibición o impedimento de ingreso al país, con costas. Segundo: Que informan al tenor del recurso, Antonio Beltrán Henríquez y Camila Cortés Palma, por el Servicio Nacional de Migraciones solicitando su rechazo en todas sus partes por no existir acto ilegal o arbitrario que vulnere las garantías constitucionales de la amparada, por cuanto la resolución impugnada fue dictada por autoridad competente, dentro del marco de sus facultades legales, cumpliendo las exigencias constitucionales y legales, teniendo mérito suficiente para ello. En cuanto a los hechos, expone que a la amparada se le otorgó residencia temporaria por medio del Consulado General de Puerto Príncipe el 29 de marzo de 2021, por el plazo de 365 días en calidad de titular, desde el 25 de junio de 2021 al 25 de junio de 2022. Posteriormente, el 1 de abril de 2023, esto es, 9 meses y 4 días después del vencimiento de su visación, solicitó residencia definitiva. Por tanto, a esa fecha no tenía ningún permiso vigente y se encontraba en situación migratoria irregular, careciendo de autorización para realizar actividades remuneradas. Agrega que su solicitud ID 55560364 fue observada,

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 9: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 30 de junio de 2024, comparece doña Irene Levy Valenzuela, abogada, en representación de doña Chinaydine Distrale, interponiendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N

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