VARGAS/FABRICACIÓN CONSTRUCCIÓN Y MONTAJE PROTECMETAL S.A.
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos, y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, Ingreso Corte 195-2024, deducido por el abogado Rodrigo Valdivia Merino, en representación de la demandante en contra de la sentencia dictada con fecha veinte de abril del presente año, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1446-2022, que acogió la demanda interpuesta por Gonzalo Eduardo Vargas González, parcialmente por el saldo de remuneraciones y el saldo de feriado proporcional. Compareció en estrados el abogado recurrente y el abogado de la parte recurrida, quedando sus alegaciones registradas en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante dedujo recurso de nulidad invocando la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo la que se ejerce contra la sentencia definitiva de autos. Luego de indicar que pedirá la nulidad parcial por esta causal, señala que es en el considerando octavo donde el juez a quo al ponderar la prueba rendida no conculcó los principios de la lógica, en especial el de razón suficiente causando un erróneo razonamiento jurídico. En efecto indica que el sentenciador yerra al considerar que la obra concluyó de manera contemporánea con la fecha del despido, pues no hay antecedente suficiente que dé cuenta del término real y efectivo de la obra o faena para la que fue contratado su representado porque según da cuenta el libro de obra del proyecto, el último registro es de fecha 10 de octubre de 2022, en el cual se registran propuestas por parte de Proyecmetal S.A. a la empresa mandante, no dando luces de algún término real y efectivo de la obra en cuestión. Agrega que no existe ningún registro de recepción de obra, ya sea provisoria o definitiva, lo que denota que aún se encontraba en ejecución, por lo que la conclusión del juez de la instancia deriva en una conclusión ilógica material y jurídica. SEGUNDO: Que como reiteradamente lo ha dicho esta Corte en sus diversas salas, el recurso de nulidad laboral ha sido concebido para invalidar el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, si en su pronunciamiento concurre alguna de las causales señaladas en la ley, respecto de determinados vicios, capaces de generar nulidad y que tengan sustancial influencia en lo dispositivo del fallo. TERCERO: Que los vicios susceptibles de enmienda por tan excepcional vía, que permiten anular la sentencia, se enumeran taxativamente en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo; ellos dicen esencial relación con la infracción de derechos y garantías constitucionales o legales, y no con la determinación que de los hechos acreditados hace el juzgador en el fallo, porque tal decisión compete en forma privativa al Tribunal que conoce del proceso, bajo sanción de vulnerar los principios básicos del juicio oral con relación al de inmediación; éste impide apreciar la prueba a otros jueces que no sean los que han concurrido e integrado el respectivo Tribunal, de modo que compete a la Corte de Apelaciones únicamente la verificación de ciertos vicios descritos en la ley, que tengan influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, y cuya trascendencia habilita anular el mismo o el procedimiento que le precedió. CUARTO: Que habiéndose opuesto la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, debe recordarse que, por tratarse del motivo de nulidad indicado en esa norma, el recurso tiene por objeto asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales que aparecen ínsitas en las causales respectivas. Luego, siendo esa la finalidad, el recurso de nul
Fallo
fallo vicios que posibiliten su anulación por la causal invocada, más aún si no se advierte que la sentencia se haya apartado de las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o desestime a la prueba rendida. OCTAVO: Que, en consecuencia, desde el momento que no se verifica el vicio descrito en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, no puede prosperar el recurso el cual se rechazará sin costas por existir motivo plausible para litigar. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo prevenido en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado Rodrigo Valdivia Merino, en representación de la parte demandante en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veinte de abril del presente año, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1446-2022; y en su lugar se declara que la sentencia no es nula. Regístrese y comuníquese. Rol 195-2024 (laboral) Redacción del abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres. 7
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a primero de julio del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos, y el abogado integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer el recurso de nulidad, Ingreso Corte 195-2024, deducido por el abogado Rodrigo Valdivia
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