TRIBUNAL R. METROPOLITANA. TERCERO

POTASIOS DE CHILE SA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO ORIENTE/ SALA TRIBUTARIA

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

RESOLUCIÓN

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Que el punto quinto de la resolución que recibe la causa a prueba describe una cuestión de derecho, por lo que se eliminará como se dirá en la parte resolutiva. Si bien el punto tercero de la resolución recurrida no recoge adecuadamente las alegaciones planteadas por las partes, lo cierto es que esta Corte está circunscrita a pronunciarse sobre las propuestas formuladas por ellas en su escrito de reposición, pidiendo en este caso la reclamante solo su eliminación, lo que no corresponde, sin que esta Corte pueda proceder a su modificación de forma oficiosa. En cuanto a los otros puntos, la interlocutoria de prueba recoge adecuadamente la discusión, motivo por el cual, se confirmará como se consignará en lo decisorio. Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, se decide que: I.- Se revoca, en lo apelado, la resolución de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 17-00038-2021, y en su lugar, se elimina el punto de prueba signado con el número 5. II.- Se confirma, en lo demás, la referida resolución recurrida. Comuníquese. Nro. 190-2024 (Tributario y Aduanero).

Fallo

se decide que: I.- Se revoca, en lo apelado, la resolución de tres de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de Santiago, en causa RIT GR – 17-00038-2021, y en su lugar, se elimina el punto de prueba signado con el número 5. II.- Se confirma, en lo demás, la referida resolución recurrida. Comuníquese. Nro. 190-2024 (Tributario y Aduanero).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Que el punto quinto de la resolución que recibe la causa a prueba describe una cuestión de derecho, por lo que se eliminará como se dirá en la parte resolutiva. Si bien el punto tercero de la resolución recurrida no recoge adecuadamente las alegaciones planteadas por las partes, lo cierto es que esta Corte

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