MECAMIN EST / TESORERÍA REGIONAL ANTOFAGASTA (EXP.ADM. 10.426-2016)
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de doña María José Vidal Olmedo, abogada, en representación de MECAMIN E.S.T. Limitada, RUT 76.724.300-6, representada legalmente por don Luis Osvaldo Varas Mundaca, demandada en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°10.426-2016, seguido ante el Sr. Tesorero Regional de Antofagasta, Juez Sustanciador; quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 22 de diciembre de 2023, individualizada bajo el N°2893-2023, que no concedió la apelación deducida, solicitando se declare la procedencia de la apelación denegada, con costas. Informó la abogada de la Tesorería Regional de Antofagasta, al tenor del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda la recurrente su recurso, indicando que, en el expediente administrativo antes mencionado, se procedió a seguir un procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones tributarias por parte de la Tesorería General de la República en contra de MECAMIN E.S.T. Limitada. Agrega que, en atención al estado de inactividad en la que se encontraba la parte a quien corresponde el impulso procesal de dicho expediente, procedió a solicitar la declaración de abandono del procedimiento y, en subsidio de dicho incidente, solicitó la declaración de decaimiento. Precisa, que el 06 de diciembre de 2023, la recurrida rechazó los incidentes intentados, resolución notificada el día 11 de dicho mes y año, la que a su juicio no es acorde a derecho razón por la que recurrió en su contra, interponiendo recurso de reposición con apelación subsidiaria, y, para el evento que no fuera procedente, en subsidio, apeló derechamente, todo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario. Acto seguido, la Tesorería Regional resolvió no dar lugar a la interposición del recurso de reposición ni de apelación, fundada en que los recursos invocados no se encuentran contemplados expresamente en la fase de cobranza judicial ante el Juez Sustanciador. En cuanto al derecho, se remite a los artículo 2 y 148 del Código Tributario, los cuales cita, para sostener que la apelación debió acogerse a tramitación y elevarse los antecedentes ante esta Corte, ya que si bien el procedimiento especial de cobro de obligaciones tributarias está regulado en el Título V, Libro III del Código Tributario, es aplicable al caso el artículo 190 de dicho código y que sería compatible con las disposiciones antes mencionadas, con relación a que en todo lo no regulado por la norma especial, son plenamente aplicables las disposiciones comunes a todo procedimiento contempladas en el Código de Procedimiento Civil, Libro I, cuyo título sugiere desde ya que se trata de normas de aplicación general y supletorias. Finalmente, solicita se acoja el presente recurso, se deje sin efecto la resolución contra las cuales recurre, para que en su lugar se acoja a tramitación la apelación intentada contra la resolución que rechazó los incidentes de abandono del procedimiento y decaimiento del mismo. SEGUNDO: Que informó doña Jacqueline Mary Fuentelzar Zeballos, Directora Regional Tesorera de Antofagasta (S), solicitando el rechazo del recurso de hecho. Al efecto, indica que la Tesorería Regional de Antofagasta dio inicio al proceso ejecutivo especial de cobro de obligaciones tributarias de dinero, regulado por las normas contenidas en el Título V del Libro III del Código Tributario, respecto del contribuyente recurrente de autos, MECAMIN E.S.T. Limitada, según consta en expediente administrativo 10426-2010. Indica que el contribuyente, mediante presentación de fecha 15 de diciembre de 2023 dedujo a lo principal recurso de reposición con apelación subsidiaria y en el
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por la abogada María José Vidal Olmedo, en representación de MECAMIN E.S.T. Limitada, demandada en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°10.426-2016, seguido ante el Juez Sustanciador, en contra de las resolución N°2893-2023, dictada con fecha veintidós de diciembre de dos mil veintitrés y en su lugar se declara que la apelación interpuesta en el respectivo expediente administrativo resulta procedente, la que se concede en el sólo efecto devolutivo, debiendo el Juez remitir los antecedentes necesarios para la vista del respectivo recurso de apelación. Regístrese y comuníquese. Rol 371-2024 (CIV-HECHO) 6
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de doña María José Vidal Olmedo, abogada, en representación de MECAMIN E.S.T. Limitada, RUT 76.724.300-6, representada legalmente por don Luis Osvaldo Varas Mundaca, demandada en autos administrativos de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias, expediente administrativo N°10.426-2016, seguido ante el Sr. Tesorero Re
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