POBLETE/PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE CURICO
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero; Que comparece Laurentina Ximena Poblete del Campo, trabajadora social, chilena, soltera, domiciliada en Población Prosperidad, pasaje Caspana N° 0510 de Curicó, en representación de comunidad hereditaria que íntegra como titular de los causantes José Mercedes González y María Luisa Ramos, ambos ya fallecidos, quien interpone recurso de protección legal en el ejercicio de los derechos procesales y del derecho de propiedad en su ejercicio, en este caso sobre bienes corporales inmuebles. Se desarrolla y fundamenta esta Acción de Protección en los documentos acompañados en el Primer Otrosí de esta presentación, pues el año 1911, mediante la competente inscripción de dominio, que se encuentra vigente y no afecta a gravamen ni limitación alguna, sus abuelos ya fallecidos, José Mercedes González y María Luisa Ramos, adquirieron el dominio pleno de inmueble rural o rústico situado en la antigua comuna de Upeo, hoy de Curicó, según su título "constante de cien cuadras más o menos, entre plano y cerro", siendo su rol de Avalúo el número 4209 de la comuna de Curicó (actualmente es el número 543-25,comuna de Curicó). Su dominio vigente se encuentra inscrito a fojas 172 número 341, año 1911, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Curicó. Expresa que este predio sigue teniendo existencia material, se encuentra en posesión de la comunidad hereditaria derivada de los causantes, la que íntegra y en el interés de la cual recurre ante este tribunal de alzada. Refiere que en señal de realización de actos propios de dominio sobre el predio acompaña comprobantes de pago del impuesto territorial que afectan al mismo. Hace presente que al fallecer los titulares de dominio, sus hijos, de apellidos González Ramos, solicitaron la Posesión Efectiva intestada de sus bienes, gestión judicial que se realizó el año 1951 ante el Primer Juzgado de Letras de Curicó, hoy Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Curicó. El Rol del expediente de este proceso voluntario es el N° 27553.-, caratulado "González, José Mercedes, Posesión Efectiva". Esta gestión judicial voluntaria, por motivos ya imposibles de conocer, más de setenta años después, no se concluyó llegándose sólo a la dictación del Auto de Posesión Efectiva por el tribunal y a su facción de Inventario. Se desconoce si hubo publicaciones de avisos y determinación de afectación o exención del Impuesto a las Herencias. Esto le consta a la recurrente por la realización de toda la investigación y estudio jurídico obtenido para el estudio de títulos y antecedentes del caso. Agrega que atendido a que por su avalúo fiscal es imposible acogerse al saneamiento de posesión y obtención de dominio de este predio a través del procedimiento establecido en el D.L. 2695, a través del Ministerio de Bienes Nacionales, es esencial concluir con la gestión pendiente de la Posesión Efectiva ya referida ante el tribunal competente, que es el Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Curicó. Expone que n
Fallo
Fallo del recurso de que se trata, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto por Laurentina Ximena Poblete del Campo, en representación de la comunidad hereditaria que íntegra como titular de los causantes José Mercedes González y María Luisa Ramos, en contra del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Curicó. No se condena en costas a la parte recurrente, por estimar que tuvo motivos plausibles para actuar. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 152-2024.- Protección.- Redacción del Ministro don Moisés Muñoz Concha.
Texto Completo (Preview)
Talca, uno de julio de dos mil veinticuatro.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero; Que comparece Laurentina Ximena Poblete del Campo, trabajadora social, chilena, soltera, domiciliada en Población Prosperidad, pasaje Caspana N° 0510 de Curicó, en representación de comunidad hereditaria que íntegra como titular de los causantes José Mercedes González y María Luisa Ramos, ambos ya fallecidos, quien interp
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