JUZGADO DE GARANTIA DE COYHAIQUE

MP C/ FELIPE ALBERTO MIRANDA MIRANDA

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, hasta ahora, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva del imputado, toda vez que se mantienen indicios que resultan suficientes para considerar que la medida cautelar personal impuesta aparece proporcionada en atención a que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en razón de la gravedad de los hechos atribuidos, la pena asignada por la ley al delito, su carácter, circunstancias de comisión, por lo que medidas cautelares de menor intensidad como las propuestas no aseguran suficientemente los fines del procedimiento; y, según lo dispuesto además en los artículos 122, 139, 140, 143, 144 y 155 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de fecha veintiuno de junio de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se mantuvo la prisión preventiva del encartado MAURICIO ALEJANDRO ABURTO VÁSQUEZ. Regístrese y devuélvase. Rol 256-2024 (Penal).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, a uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDO: Atendido el mérito de autos, alegaciones de los intervinientes, estimándose que, hasta ahora, no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista al momento de decretarse la prisión preventiva del imputado, toda vez que se mantienen indicios que resultan suficientes para considerar que la medida cautelar personal i

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