LLANOS ROJAS ALBERTO JESUS / COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, comparece doña VIVIANA GONZALEZ TRABOL, defensora penal pública penitenciaria, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don ALBERTO JESUS LLANOS ROJAS y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de abril del año en curso, que le negó dicho beneficio. Expone que el amparado cumple con el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional y con conducta muy buena los seis últimos bimestres, sin embargo, el cuerpo colegiado encargado de pronunciarse sobre el beneficio que impetra, consideró que éste no contaba con un informe sicosocial favorable, lo que determinó su rechazo. Estima que la apreciación de la aludida comisión es errada toda vez que el mismo informe da cuenta de aspectos favorables para el amparado, incluyendo el buen uso que se encuentra dando a sus beneficios de salida Dominical, Salida de Fin de Semana y Salida Diaria, concurriendo a trabajar fuera de la unidad penal de lunes a viernes, además de tener una buena red de apoyo. Agrega que, en cualquier caso, el informe psicosocial debe ser orientador, mas no determinante de la decisión. Afirma que, por lo anterior, el acto impugnado es infundado. Finaliza solicitando se deje sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional de su representado, decretando se le conceda inmediata libertad. Segundo: Que, informando el presente recurso, don ALEJANDRO AGUILAR BREVIS, Ministro, Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 26 de abril del presente año se resolvió rechazar, por unanimidad, la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado. Cita la resolución dictada a su respecto, la cual establece que los antecedentes del interno, contenidos en la postulación remitida por Gendarmería de Chile, dan cuenta de la existencia de factores de riesgo de reincidencia que desaconsejan, por ahora, otorgarle el beneficio solicitado, en atención a que: “ En efecto, entre los documentos analizados por esta Comisión es posible advertir que el postulante sus primeras incursiones delictuales fueron durante la adolescencia, registrando detenciones como menor de edad. Se observa que los factores que gatillan estos comportamientos se encuentran asociados a una dinámica familiar disfuncional, como consecuencia del consumo abusivo de alcohol del progenitor. Asimismo, la socialización callejera y la socialización a pares infractores de ley. En la actualidad se encuentra cumpliendo condena privativa de libertad, por los delitos de Robo con Violencia, Robo con Intimidación, Lesiones Graves, delitos de los cuales, en la actualidad logra asumir su responsabilidad. En la reciente evaluación, se observa que han disminuido los factores de riesgo de reincidencia pasando de un alto nivel a un medio nivel de riesgo, según lo arrojado en el instrumento del Inventario para la Gestión de Caso/Intervención (IGI). Se observa como única necesidad criminógena que requiere inter
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don ALBERTO JESUS LLANOS ROJAS y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1790-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Al folio 6; a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que, comparece doña VIVIANA GONZALEZ TRABOL, defensora penal pública penitenciaria, e interpone acción de amparo constitucional en favor de don ALBERTO JESUS LLANOS ROJAS y en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional pronunciada en el mes de
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