SIN INFORMACION

PEDRO MARCELO MATAMALA PARRA/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes, el abogado Ricardo Salgado Suazo, a nombre y a favor de Pedro Marcelo Matamala Parra, deduce recurso de protección en contra de la Resolución Exenta PE N° 7969, dictada el 30 de abril de 2024, por el Servicio de Registro Civil e Identificación Región del Bío Bío, representada por su directora Regional, Sandra Paola Ibáñez Hinojosa, por cuanto aquella rechazó la solicitud de posesión efectiva N° 521, presentada por su representado, el 22 de diciembre de 2023, en la oficina del Servicio del Registro Civil e Identificación de Tomé. Señala que , el 6 de enero de 2023, falleció doña María Ana Ortiz Matamala y que de acuerdo a la ley vigente y a las reglas de la sucesión intestada, su heredero sería su hermano, por cuanto aquella siempre mantenía el estado civil de soltera y tampoco tenía descendencia. Añade que don Pedro del Carmen Matamala Matamala, cédula de identidad N° 3.859.722-1, falleció, el 18 de abril de 2022, por lo que en este sentido y siguiendo las reglas de la representación, quienes ocupan su lugar en la sucesión son sus hijos Pedro Marcelo Matamala Parra y sus hermanos Alex Antonio; María Jacqueline y Roberto Marcos, todos de apellidos Matamala Parra. En su condición de heredero, don Pedro Marcelo Matamala Parra presentó en la Oficina del Registro Civil e Identificación de Tomé, con fecha 22 de Diciembre de 2023, la solicitud de posesión efectiva para sí y sus hermanos, de la causante María Ana Ortiz Matamala, solicitud ingresada con el número 521 y mediante resolución exenta PE N° 7969, de fecha 30 de abril de 2024, dictada por doña Sandra Paola Ibáñez Hinojosa, Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación Región del Bío Bío , se rechazó, por el siguiente motivo: “Revisada la partida de nacimiento de la solicitante, que se realizó con fecha 22 de junio de 1951, antes de la modificación del Código Civil del 2 de junio de 1952, se constata que no fue reconocida como hija por sus padres, las formalidades

Fundamentos

CONSIDERANDO:   1.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye una acción de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de tutela ante un acto u omisión arbitrarios o ilegales que cauce privación, perturbación o amenaza en su legítimo ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción constitucional que se examina la existencia de un acto u omisión que sea ilegal, esto es, contrario a la ley, o que sea arbitrario, es decir, sin razón o fundamento y producto del mero capricho de quien incurre en esa conducta, que debe producir como consecuencia alguna de las situaciones o efectos que se han indicado respecto de las garantías protegidas. 2.- Que el acto arbitrario e ilegal por el cual se recurre es  la dictación de la Resolución Exenta PE N° 7969, dictada el 30 de abril de 2024, por el Servicio de Registro Civil e Identificación Región del Biobío, representada por su directora Regional, Sandra Paola Ibáñez Hinojosa, por cuanto aquella rechazó la solicitud de posesión efectiva N° 521, presentada el 22 de diciembre de 2023, en la oficina del Servicio del Registro Civil e Identificación de Tomé. 3.- Que el recurrido señala que la resolución exenta PE N° 7969, de fecha 30 de abril de 2024, dictada por doña Sandra Paola Ibáñez Hinojosa, Directora Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación Región del Biobío , rechazó la solicitud de posesión intestada del sobrino del causante, por el siguiente motivo: “Revisada la partida de nacimiento de la solicitante, que se realizó con fecha 22 de junio de 1951, antes de la modificación del Código Civil del 2 de junio de 1952, se constata que no fue reconocida como hija por sus padres, las formalidades exigidas por la ley vigente al momento de su inscripción de nacimiento, esto es, instrumento público o acto testamentario, subinscrito al margen de la inscripción de nacimiento y aceptado formalmente por el reconocido o su curador. De este modo, no se ha acreditado vínculo filiativo de la causante con sus padres, y

Fallo

por tanto, tampoco existe parentesco entre el causante y el solicitante”. Estima que la resolución administrativa del Registro Civil  es ilegal y arbitraria, toda vez que transgrede la ley N° 19.903 del año 2003 sobre procedimiento para el otorgamiento de la posesión efectiva de la herencia y adecuaciones de la normativa procesal, civil y tributaria sobre la materia, así como la ley 19.585 o Ley de Filiación y al artículo 183 del Código Civil, toda vez que el solicitante Pedro Marcelo Matamala Parra, al igual que sus hermanos, goza de la calidad de heredero de la causante María Ana Ortiz Matamala, en representación de su padre Pedro del Carmen Matamala Matamala, por sucesión intestada en el “orden de los hermanos” acreditado con los documentos auténticos del mismo Registro Civil. Afirma que el artículo 6 de la Ley 19.903 ya indicada, prescribe que “la posesión efectiva será otorgada a todos los que posean la calidad de herederos”., norma que no otorga una facultad discrecional al Registro Civil, por el contrario, es imperativa, y se debe conceder la posesión efectiva a quien goce de la calidad de heredero, no obstante, sostiene que el Servicio de Registro Civil e Identificación, transgrediendo el referido artículo 6 de la ley 19.903, ha negado la solicitud de posesión efectiva a quien, según sus propios registros, serán los herederos a la causante. Asimismo, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha cuestionado el vínculo de filiación del padre del solicitante con l

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, el abogado Ricardo Salgado Suazo, a nombre y a favor de Pedro Marcelo Matamala Parra, deduce recurso de protección en contra de la Resolución Exenta PE N° 7969, dictada el 30 de abril de 2024, por el Servicio de Registro Civil e Identificación Región del Bío Bío, representada por su directora Region

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica