SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCATIVA GRASP/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pedro Mauricio Delgado, en representación de la Corporación Educativa Grasp, entidad sostenedora de la Escuela Particular Nahuel, representada legalmente por Ricardo Andrés Retamal Ortiz, ambos domiciliados en calle Las Posesiones Nº246, comuna de Paine, quien interpone recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta PA/N°000475, de 23 abril de 2024, de la Superintendencia de Educación, que rechazó el recurso de reclamación administrativa en contra de la resolución de 17 de enero de 2024, que lo sancionó con una multa de 50 Unidades Tributarias Mensual por matricular a un número de alumnos mayor al reportado. Explica que se ordenó instruir un proceso administrativo en su contra por matricular alumnos sobre la cantidad de cupos reportados durante el año escolar 2023 y cuestiona que la resolución reclamada indique un sobrecupo de 20 alumnos “SAE”(sic) radicados en el nivel primero básico, en circunstancias que no existen alumnos matriculados con tal calidad en dicho nivel. Adiciona que mantiene un número de alumnos que le permiten al establecimiento desarrollar el curricular nacional y que la resolución padece de un error esencial en razón de que la entidad sobre la que recae el procedimiento administrativo es la Corporación Educacional Grasp y no la Corporación Educativa Grasp. Alega que al programa de fiscalización en cuyo marco se dictó la resolución sancionatoria, se realizó sin publicidad hacia los establecimientos educacionales. Expresa que según el dictamen N°64, de 24 de noviembre de 2022, los titulares del derecho a matrícula son los estudiantes, por lo que se encargó de brindar la posibilidad de continuar su proceso educativo, respetando la función del Estado en garantizar el ejercicio a la educación. Solicita se deje sin efecto la sanción aplicada. Segundo: Que informa el abogado de la Superintendencia de Educación y describe el procedimiento administrativo iniciado el 13 de julio

Fundamentos

motivos precedentes, es dable concluir que la Superintendencia de Educación no incurrió en ilegalidad alguna, desde que su actuar lo ha sido en el ejercicio de las funciones que tiene expresamente entregadas por la ley que la gobierna, dentro de su competencia, en un caso previsto por el legislador especial y con los antecedentes específicos de la entidad sujeta a su fiscalización, mediante el procedimiento previsto y en el que esta última ejerció sus derechos en cuanto administrado, en el que resultó sancionada con una medida que el ordenamiento legal tiene contemplada para la falta que le fue comprobada, todo lo cual conduce a desestimar la presente reclamación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, 1°, 2° y 3° de la ley 19.880 y 85 de la ley 20.529, se rechaza, sin costas, el reclamo deducido en representación de Corporación Educativa Grasp, entidad sostenedora de la Escuela Particular Nahuel, en contra de la Resolución Exenta PA/N°000475, de 23 abril de 2024, de la Superintendencia de Educación. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°31-2024 Contencioso Administrativo.

Fallo

fallo de los hechos que vienen fijados por el resolutor administrativo, sino que fiscaliza que la decisión adoptada en esa sede, no incurra en alguna ilegalidad, naturaleza que no se aviene con un nuevo análisis de mérito encaminado a asentar hechos que no han sido probados o fijados en el procedimiento previo, aspecto que, en razón de ello, escapa del control jurisdiccional. Quinto: Que en la reclamación sostenida en autos, se constata que se pretende dejar sin efecto la sanción impuesta fundada en un error de tipo formal, que existiría en el procedimiento administrativo sancionador. Sexto: Que de acuerdo al mérito de los antecedentes, no se denuncia ilegalidad alguna respecto a las normas aplicadas en el presente caso y que sirvieron de fundamento al cargos formulado a la reclamante y la consecuente sanción, ni se desconoce la efectividad de la infracción a la normativa educacional constatada en su oportunidad por el fiscalizador y ministro de fe. Séptimo: Que a la luz de las razones apuntadas en los motivos precedentes, es dable concluir que la Superintendencia de Educación no incurrió en ilegalidad alguna, desde que su actuar lo ha sido en el ejercicio de las funciones que tiene expresamente entregadas por la ley que la gobierna, dentro de su competencia, en un caso previsto por el legislador especial y con los antecedentes específicos de la entidad sujeta a su fiscalización, mediante el procedimiento previsto y en el que esta última ejerció sus derechos en cuanto admi

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso el abogado Pedro Delgado Delgado y en contra de éste la abogada Francis Zegpi Castro. San Miguel, 1 de julio de 2024. Diego Muñoz Gaete, relator. San Miguel, uno de julio de dos mil veinticuatro. A los folios 11 y 13: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Pedro Mauricio Delgado, en representación de la Corporación

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica