ANONIMIZADO
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
ALIMENTOS, AUMENTO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que según consta de lo obrado en autos, en el caso sub lite, no se encuentra controvertido que la liquidación de 18 de enero de 2023 no fue notificada a las partes de modo legal. Lo cierto es que no existe una resolución judicial que haya ordenado ponerla en conocimiento de las partes; 2°.- Que según establece, en lo pertinente, el artículo 12 de la Ley 14.908: “Salvo lo dispuesto en el inciso primero, las resoluciones dictadas en la etapa de cumplimiento de la pensión alimenticia deberán notificarse en la forma electrónica que el alimentante hubiere indicado, según...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. Al folio N° 11; téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que según consta de lo obrado en autos, en el caso sub lite, no se encuentra controvertido que la liquidación de 18 de enero de 2023 no fue notificada a las partes de modo legal. Lo cierto es que no existe una resolución judicial que haya ordenado ponerla en conocimien
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