JORQUERA/CORPORACIÓN DE EDUCACIÓN, SALUD Y MENORES
Rol
Fecha
1 de julio de 2024
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado José Luis Pérez Tapia, abogado, por la demandante, en causa RIT NºT-14-2020, caratulada “Jorquera con Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Natales, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 18 de marzo de 2024, que rechazó la demanda por vulneración de derechos fundamentales y la subsidiaria de despido injustificado. Sostiene que la sentencia incurre en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica Solicita que se acoja el recurso y dictamine la invalidación del fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, declarando lo siguiente: i) acción principal: 1.- que se acoja la demanda por vulneración de derechos fundamentales, declarándose que la demandada ha vulnerado la garantía de indemnidad, conforme a los argumentos señalados a lo largo de esta presentación. 2.- se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, o a las sumas mayores o menores que se determine: a) Indemnización especial de tutela: $27.996.606.- b) Indemnización por años de servicio: $10.180.584.- c) Aviso previo: $15.270.876.- d) Recargo del artículo 168 del Código del Trabajo: $8.144.467.- e) Daño moral: $30.541.752.- f) Total: $92.134.285.- g) Que las sumas ordenadas sean debidamente reajustadas conforme la variación que experimente el I.P.C y se apliquen los intereses correspondientes que se devenguen entre la fecha del despido y a la fecha del pago efectivo, con el reajuste y los intereses y por el tiempo que el tribunal determine. h) Al pago de las costas de la causa. ii) acción subsidiaria: 1.- que se declare que el despido ha sido injustificado. 2.- se condene a la demandada al pago
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso invoca la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Lo anterior en relación al artículo 456 del mismo código. Funda la causal –en síntesis- en que resulta indubitado que se comprobaron los hechos indicados como vulneratorios en la denuncia, siendo reconocido por los intervinientes que se vulneraron los derechos de la demandante; además, la prueba rendida en autos se contrapone diametralmente a lo indicado por el fallo. A su juicio, resulta manifiesta que todos los testigos (de ambas partes) se encuentran contestes en estos puntos, acreditándose en autos el supuesto base de este libelo,
Fallo
fallo recurrido, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo con arreglo a la ley, emitiendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto, declarando lo siguiente: i) acción principal: 1.- que se acoja la demanda por vulneración de derechos fundamentales, declarándose que la demandada ha vulnerado la garantía de indemnidad, conforme a los argumentos señalados a lo largo de esta presentación. 2.- se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, o a las sumas mayores o menores que se determine: a) Indemnización especial de tutela: $27.996.606.- b) Indemnización por años de servicio: $10.180.584.- c) Aviso previo: $15.270.876.- d) Recargo del artículo 168 del Código del Trabajo: $8.144.467.- e) Daño moral: $30.541.752.- f) Total: $92.134.285.- g) Que las sumas ordenadas sean debidamente reajustadas conforme la variación que experimente el I.P.C y se apliquen los intereses correspondientes que se devenguen entre la fecha del despido y a la fecha del pago efectivo, con el reajuste y los intereses y por el tiempo que el tribunal determine. h) Al pago de las costas de la causa. ii) acción subsidiaria: 1.- que se declare que el despido ha sido injustificado. 2.- se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, o a las sumas mayores o menores que se determine: a) Indemnización por años de servicio: $10.180.584.- b) Aviso previo: $15.270.876.- c) Recargo del artículo 168 del Código del Trabajo: $8.144.467.- d) Daño moral: $30.541.752.- e) Total
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece el abogado José Luis Pérez Tapia, abogado, por la demandante, en causa RIT NºT-14-2020, caratulada “Jorquera con Corporación de Educación, Salud y Menores de Puerto Natales”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Natales, interponiendo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 18 de marzo de 2024, que
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica