3º JUZGADO DEL CRIMEN DE SANTIAGO

DE OFICIO/ GUZMAN NUÑEZ CRISTIAN Y OTROS - (CONSULTA SOBRESEIMIENTO DEF.) - TOMOS I Y II

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

APROBADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que esta Corte comparte íntegramente los razonamientos y las decisiones del juez a quo y el dictamen de la Sra. Fiscal Judicial que informa, teniendo presente para ello lo dispuesto en los artículos 408 del Código de Procedimiento Penal y 93 N° 7 del Código Penal. Por estas consideraciones y coincidiendo también con el parecer de la Sra. Fiscal Judicial, de conformidad a lo que dispone el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba la resolución consultada de trece de mayo de dos mil veinticuatro, que rola a fojas N° 1040 y siguientes, dictada por el Juez Interino del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, señor Edgardo Andrés Gutiérrez Basualto, en causa Rol 154.067-1990, del ex Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, que declaró extinguida la responsabilidad penal por prescripción de la pena, que le fuera impuesta en estos autos Christian Andrés Guzmán Núñez. Devuélvase. Comuníquese lo anterior por la vía más rápida. N°Penal-3242-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y coincidiendo también con el parecer de la Sra. Fiscal Judicial, de conformidad a lo que dispone el artículo 415 del Código de Procedimiento Penal, se aprueba la resolución consultada de trece de mayo de dos mil veinticuatro, que rola a fojas N° 1040 y siguientes, dictada por el Juez Interino del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, señor Edgardo Andrés Gutiérrez Basualto, en causa Rol 154.067-1990, del ex Tercer Juzgado del Crimen de Santiago, que declaró extinguida la responsabilidad penal por prescripción de la pena, que le fuera impuesta en estos autos Christian Andrés Guzmán Núñez. Devuélvase. Comuníquese lo anterior por la vía más rápida. N°Penal-3242-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que esta Corte comparte íntegramente los razonamientos y las decisiones del juez a quo y el dictamen de la Sra. Fiscal Judicial que informa, teniendo presente para ello lo dispuesto en los artículos 408 del Código de Procedimiento Penal y 93 N° 7 del Código Penal. Por estas consideraciones y coincidiendo

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