1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

CONVEYOR BELT/FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

1 de julio de 2024

Materia

EXPROPIACIÓN, ACCIÓN INDEMNIZATORIA ART.35 INC. FIN D.L.2186

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto, teniendo presente que si bien esta Corte comparte el argumento del juez a quo en orden a que la sola notificación de una de las partes del auto de prueba, no le otorga a esta acción el carácter de diligencia útil para el curso del procedimiento, lo cierto es que alegándose inactividad entre el 9 de mayo de 2023 y el 13 de marzo de 2024, en el tiempo intermedio sí existió una diligencia útil, en tanto con fecha 13 de octubre de 2023, y ante el rechazo del encargo por parte del perito designado por la demandante, dicha parte propuso nuevo perito el cual fue designado como tal por el tribunal el día 19 del mismo mes, resolución no cuestionada por la contraparte, diligencia que en ese tipo de procedimiento es útil atendido el carácter de diligencia esencial de peritaje para determinar el monto de indemnización a pagar. Así las cosas,

Fundamentos

considerando únicamente la diligencia antes referida y su utilidad, no reuniéndose los presupuestos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, para aplicar la sanción procesal contemplada en dicha norma, se revocará la resolución en alzada y se rechazará la incidencia.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, sin costas, la resolución apelada de fecha once de abril de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rit C-2268-2022 del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta, que decretó el abandono del procedimiento, y en su lugar se declara, que se rechaza dicha incidencia. Regístrese y comuníquese. Rol 520-2024 (CIV)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a uno de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto, teniendo presente que si bien esta Corte comparte el argumento del juez a quo en orden a que la sola notificación de una de las partes del auto de prueba, no le otorga a esta acción el carácter de diligencia útil para el curso del procedimiento, lo cierto es que alegándose inactividad entre el 9 de may

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